LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR.
San Fernando de Apure, 30 de marzo de 2005
194º y 145º
Visto el presente RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, por la ciudadana GISELA DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.517.441, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA, bajo N°. 57.737, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), en contra de la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SAN FERNANDO, ESTADO APURE, en fecha 23 de marzo del año 2.004, emitida en el expediente No. 058-04-01-0123, mediante el cual la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe (e), Abogada NELLIS DUBINES MORENO, declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO.
En tal sentido, este Tribunal considera lo siguiente:
Ha sido criterio reiterado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en diferentes decisiones, que es competencia de dicha Corte el conocimiento de este tipo de Juicios, sin embargo es necesario acotar que motivado a la ausencia de Magistrados en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debido a destitución, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, venia conociendo en Primera Instancia de todas las causas que fuese competencia de esa misma Instancia, y en alzada conocía excepcionalmente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido y como quiera que es un hecho notorio la designación de los nuevos jueces la entrada en funcionamiento de dicho Tribunal y por ende el cumplimiento de sus actividades naturales a plenitud, se DECLINA la competencia para conocer del presente recurso a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, DC. Remítase con oficio a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo. Librese oficio.
El Juez Superior Provisorio,
Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara
Exp. No. 1.122.-
PMS/allb/doug2.-
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