LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR.

San Fernando de Apure, 30 de marzo de 2005
194º y 145º

Por recibido y visto el presente RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, por la ciudadana GAUDI LENNY BLANCO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.321.509, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR y ELÍAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, debidamente inscritos en el IPSA, bajo los Nos. 42.615 y 81.438, en contra de la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SAN FERNANDO, Estado Apure, en fecha 12 de agosto del año 2.004, emitida en el expediente No. 058-04-01-00195, mediante el cual la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe (e), Abogada NELLIS DUBINES MORENO, declaró SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana GAUDI LENNY BLANCO LÓPEZ.

En tal sentido, este Tribunal considera lo siguiente:

Ha sido criterio reiterado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en diferentes decisiones, que es competencia de dicha Corte el conocimiento de este tipo de Juicios, sin embargo es necesario acotar que motivado a la ausencia de Magistrados en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debido a destitución, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, venia conociendo en Primera Instancia de todas las causas que fuese competencia de esa misma Instancia, y en alzada conocía excepcionalmente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido y como quiera que es un hecho notorio la designación de los nuevos jueces la entrada en funcionamiento de dicho Tribunal y por ende el cumplimiento de sus actividades naturales a plenitud, se DECLINA la competencia para conocer del presente recurso a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, DC. Remítase con oficio a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo. Librese oficio.

El Juez Superior Provisorio,

Pedro Mujíca Sánchez.

El Secretario,

Andrés Luciano Lara







Exp. No. 1.258.-
PMS/allb/doug2.-