REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 145°
Vista la Solicitud interpuesta por ante este Despacho en fecha 01-03-2.005, por el adolescente WILMEN ALFREDO HIDALGO VIERA, en la cual solicita a este Tribunal que se ordene su inscripción en los libros de Registro Civil, así como la diligencia de fecha 09-03-05 interpuesta por la representante del Ministerio Público, Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES; siendo la oportunidad para Decidir este Juzgador Observa:
1.- El adolescente WILMEN ALFREDO HIDALGO VIERA manifiesta la urgencia de su inscripción en los libros de Registro Civil, por cuanto no posee Cédula de Identidad, y se encuentra en riesgo de perder el año escolar por esta situación.-
2.- Los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el derecho que tienen los niños y adolescentes a ser inscritos en el Registro Civil después de su nacimiento, y el artículo 21 y 22 Ejusdem, nos establece el derecho que tienen los niños y adolescentes a obtener los documentos que comprueben su identidad con la Ley.-
3.- Que la Partida de Nacimiento N° 16 de fecha 28-02-1.997 de los libros del Registro Civil de la Prefectura de El Yagual, fue ANULADA por orden del Prefecto sin intervención de los padres biológicos, del adolescente, ó de la Autoridad Judicial, tal como lo establece el artículo 501 del Código Civil.- Y así se Decide.-
4.- A los fines de garantizar el derecho a la identidad del adolescente WILMEN ALFREDO HIDALGO VIERA, a ser inserto en el Registro Civil y a obtener los documentos que comprueben su filiación, este Juzgador ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 16, 17, 18, 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, la Inscripción del Adolescente ante la Prefectura de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure, señalando como padres biológicos, a los ciudadanos JULIA MARIA VIERA y ADELIS ALFREDO HIDALGO, con los mismos datos establecidos en la Partida de Nacimiento N° 16 de fecha 28-02-1.997.- Abrase cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 11.225.-
|