REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana RUDYS DEL CARMEN ROJAS debidamente asistida por la Abogada CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensora Publico Séptimo a favor de la adolescente ANA GERALDINE ORTEGA ROJAS, de Diecisiete (17) años de edad respectivamente, representados legalmente por su hermana RUDYS DEL CARMEN ROJAS, exponiendo: “En fecha 27/01/2005, falleció Ad- Intestado en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, el De Cujus CIPRIANO ANTONIO ROJAS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.225.991, de profesión u oficio Militar retirado, con domicilio en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, el cual dejo un Seguro donde los beneficiarios son sus hijos RUDY DEL CARMEN, ANA, MILAGROS DE LOS ANGELES, ANA GERALDINE Y MARBELLA JACKELINE ORTEGA ROJAS, según se evidencia en copia fotostática de certificado de Seguro que anexo marcado con la letra “A”. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL a favor de la ciudadana RUDYS DEL CARMEN ROJAS los fines de que gestione y cobre todo lo relacionado con la parte que le pertenece a la Adolescente ANA GERALDINE ORTEGA ROJAS, en relación al referido seguro y se sigan los trámites de ley. Anexo a la presente solicitud documentos originales de partida de nacimiento y acta de defunción para su vista y devolución y que el Tribunal se quede con las respectiva copia.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RUDYS DEL CARMEN ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.244.014, para que en su condición de representante legal de la adolescente ANA GERALDINE ORTEGA ROJAS, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre CIPRIANO ANTONIO ROJAS, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 2.225.991.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
MC/Nerys.-
Exp. N° 409
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