REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). -

193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
SOLICITANTE:
JOSE GREGORIO NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.806.-
BENEFICIARIAS:
NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN.-

ACCION:
OFRECIMIENTO Y DEMANDA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 09 de Septiembre del año 2004, el Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.806, debidamente asistido por el Abogado JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, como Obligación Alimentaria, más el 50% de los gastos por concepto de Útiles Escolares, Uniformes e Inscripción del Colegio, el 50% por concepto de Vestido y juguetes, en cuanto a los gastos médicos y medicinas las hermanas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN gozan del seguro Horizonte e IPSFA, el cual se le descuenta al padre automáticamente y en la zona de San Fernando, Estado Apure, este servicio lo presta un módulo asistencia médico ubicado en el Comando Negro Primero de la Guardia Nacional, Regional 6 en donde las niñas ya identificadas quedan exoneradas de gastos médicos y medicinas.

En fecha 20-09-04: Mediante auto se admite dicha solicitud se ordena citar mediante boleta de Citación a la ciudadana MARTHA HELENA CEBALLO PORTILLO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de manifestar su aceptación en el ofrecimiento de Obligación Alimentaria realizado por el Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; Asimismo se acordó recabar Constancia de Trabajo del oferente. Igualmente se libro Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 27-09-04: Compareció el Ciudadano JOSÉ RAFAEL AGUIRRE, Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Notificación, para que fuera entregada al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-
En fecha 23-11-04: Compareció el Ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Citación, para que fuera entregada a la Ciudadana MARTHA HELENA CEBALLO PORTILLO, cuya labor se logro de manera efectiva.-

En fecha 28-12-04: Se recibió escrito de Contestación de la Demanda presentado por la Ciudadana MARTHA HELENA CEBALLO PORTILLO, constante de 03 folios útiles con 11 anexos.-

En fecha 13-12-04: Se acordó admitir y agregar a los autos salvo su apreciación en definitiva la Contestación de la Demanda, suscrita por la Ciudadana MARTHA HELENA CEBALLO PORTILLO.-

En fecha 21-12-04: Se acordó oficiar a la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional con sede en el Paraíso a los fines de que remitan a este Tribunal constancia de trabajo con total de ingresos y egresos que percibe el Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA.-

En fecha 10-01-05: Se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por el Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, constante de un (01) folio útil y vuelto.-

En fecha 11-01-05: Se acordó admitir y se ordeno agregar a los autos cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva, escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por el Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA.-

En fecha 13-01-05: Por cuanto el lapso de pruebas previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 09-12-04 hasta el 10-01-05, se deja constancia que ha precluído dicho lapso y se Difiere el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingrese en autos resultas del oficio N° 2.585 de fecha 21-12-04.-
En fecha 25-02-05: Se recibió oficio N° 297, emanado del Ministerio de la Defensa y Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional con sede en caracas, consignando Constancia de Trabajo con total de ingresos y egresos que percibe el Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA


Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

El ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.806, debidamente asistido por el Abogado JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, como Obligación Alimentaria, más el 50% de los gastos por concepto de Útiles Escolares, Uniformes e Inscripción del Colegio, el 50% por concepto de Vestido y juguetes, en cuanto a los gastos médicos y medicinas las hermanas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN gozan del seguro Horizonte e IPSFA, el cual se le descuenta al padre automáticamente y en la zona de San Fernando, Estado Apure, este servicio lo presta un módulo asistencia médico ubicado en el Comando Negro Primero de la Guardia Nacional, Regional 6 en donde las niñas ya identificadas quedan exoneradas de gastos médicos y medicinas; También solicitó que le permitiera llevar a la niña GREYMAR NAZARETH a renovarle el carnet del IPSFA para ponerla en control con un especialista, ya que la misma presenta problemas para hablar y ya cumplió tres (03) años de edad. Igualmente consignó Actas de nacimientos de las hermanas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN, Bouchers de pago, carnet de IPSFA, Boucher de cancelación de la obligación alimentaria, ante el Banco Banesco, cuenta de ahorros, signada con el N° 0134-0423-26-4235036709 y planillas de MRW y factura de alimentación, inserta en los folios 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 1516, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29.-

En fecha 08-12-04: Se recibió escrito de la Contestación de la Demanda suscrita por la Ciudadana MARTHA ELENA CEBALLO PORTILLO, debidamente asistida por la Doctora SILVIA MARITZA ALVARADO PENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.933 quien expone:

PRIMERO: Acepto que el Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, es el padre Biológico de mis hijas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN.

SEGUNDO: Rechazo que el ofrecimiento en dinero efectivo del Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, sea por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales únicamente y solicitó que le sea exigida la obligación alimentaria en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo)

TERCERO: Acepto y convengo, el aporte que a bien ofrece del Cincuenta por ciento (50%), de los gastos que se realicen por los siguientes conceptos; Útiles escolares, uniformes e inscripción de colegio, vestidos y juguetes.-

CUARTO: Negaba, rechazaba y contradecía, que las niñas reciban algún beneficio especial de este Seguro Horizonte, debido a que en ese Modulo Asistencial, no hay médico Pediatra, por otra parte, las veces que ha llevado a las niñas a otros médicos especialistas y ha tratado de por lo menos retirar las medicinas nunca consigue la medicina, por tal razón ha optado por no dirigirse allá, situación que puede comprobar fácilmente, mediante testimonio de otras personas o dirigiendo comunicación donde le comuniquen el nombre por lo menos del medico pediatra. Por tal razón solicitó sea asignada al Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, la obligación de un Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se realicen por concepto de medicina y consultas médicas.

QUINTO: Niega, rechaza y contradecía, que el Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, devenga el sueldo que manifiesta debido a que el es Militar Activo de la Tropa Profesional y está gozando de un sueldo de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 635.363,oo), a menos que haya solicitado créditos a la caja de ahorro u otros créditos y le estén descontando de su salario, situación que no es imputable al cumplimiento de su obligación.

SEXTO: Negaba, rechazaba y contradecía, la solicitud del Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, de llevarse a las niñas en vacaciones en Agosto-Septiembre y Diciembre, debido a que en primer lugar las niñas reciben trato especial (psicólogo, docente y terapeuta) en el centro de Desarrollo Infantil de esta Ciudad (Anexo A y B, Constancia de asistencia a los tratamientos), todo esto motivado a las escenas que tuvieron que presenciar en reiteradas ocasiones de su padre quien agredía físicamente en presencia de las niñas, por otra parte tiene en sus manos MEDIDA DE PROTECCIÓN, otorgada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, Municipio Paz Castillo, a su persona MARTHA ELENA CEBALLO, la cual anexo marcada con la letra “C”, para que las niñas permanezcan bajo su protección.-

SÉPTIMO: Negaba, rechazaba y contradecía, que el Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, haya cumplido continuamente con su obligación, anexo “D”, copia de la libreta de ahorro donde el manifiesta que cumple siempre con esa obligación donde el último depósito fue por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,oo) de fecha 28 de julio 2004.-
OCTAVO: Acepto y convengo, que su hija DIANA MARIA DEL CARMEN, se le otorgue el derecho de renovar su carnet del ISPFA, (Anexo E) copia del carnet vencido para poder ser tratada de este daño que él mismo le causará originándole trastornos psicológicos por todos aquellos maltratos que le causo, en presencia de las niñas.-

En fecha 10-01-05: El ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, debidamente asistido por el Abogado JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, consigno Escrito de Promoción de Pruebas el cual promueve el contenido de la solicitud, de la Demanda corre inserta a los folios 1, 2, y del respectivo expediente. Igualmente promovió actas de nacimientos de sus hijas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN, inserta en los folios 4 y 5, también promovió bouchers o recibo de pago inserto en el folio 6, asimismo promovió copia del Carnet del IPSFA, el cual corre inserto al folio 07. Asimismo promovió recibos de pagos que corren insertos a los folios 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29 y promovió la opinión de las mencionadas hermanas a los fines de que se tome en cuenta su declaración a la hora de decidir.-

El ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, compareció el día 10-01-05, debidamente asistido por el Dr. JESUS HERNANDEZ, defensor Público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente donde impugno las fotocopias que corren insertas a los folios 42, 43, 44 y vuelto, por cuanto la mismas no fueron confrontadas con sus originales ni tampoco fueron certificadas, observando éste Juzgador que los mismos fueron impugnadas en forma espontánea por cuanto ya había transcurrido el Lapso para ser impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En fecha 25-02-05 ingreso Constancia de Trabajo del padre JOSE GREGORIO NORIEGA, lo cual consta un ingreso mensual de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 667.743,oo), y con descuento por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 114.629,93) la cual valora este Juzgador como prueba de que el padre tiene capacidad económica con lo cual puede cumplir con su obligación alimentaria.

En fecha 08-12-04; No se celebro acto conciliatorio por la falta de la comparecencia de las partes a dicho acto.-

Consigna con el libelo de la Demanda Copia Fotostática de las Partidas de Nacimientos de las hermanas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN, la cual valora este Juzgador como prueba de la filiación entre las mencionadas hermanas y sus padres JOSE GREGORIO NORIEGA y MARTHA HELENA CEBALLO PORTILLO, aun cuando estos no son los hechos controvertido, considerando que los ciudadanos JOSE GREGORIO NORIEGA y MARTHA HELENA CEBALLO PORTILLO son los obligado alimentario de las hermanas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente acompaña copias fotostáticas de Boucher, planillas de depósitos y carnet de IPSFA etc, donde se demuestra que el ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, ha cumplido parcialmente con la obligación alimentaria y que la mismas gozan de los Servicios Médicos del (IPSFA).-

La obligación de prestar alimentos responde a ciertos caracteres que la identifica, y distingue, no sólo de las demás obligaciones civiles, sino aún de las obligaciones alimentarías que no tienen su origen en el vínculo familiar, siendo sus características: Orden público, sucesivo, no Retroactiva, condicional y variable, imprescriptible, inembargable, divisible y no solidaria.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, y se fija la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,oo) mensuales, equivalente al 44 % del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Marzo del presente año, a favor de las NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 366, 30, 53, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el pago de dos bonos extras por la cantidad del 20.96%, los cuales serán descontados del bono vacacional y de fin de año a los fines de cubrir gastos extras de las hermanas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN para el inicio de las actividades escolares y festividades Decembrina. Y ASÍ SE DECIDE.-

Igualmente se Decreta Medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (BS, 5.040.000,oo), para garantizar el pago de 36 mensualidades futuras de obligación alimentaria a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,oo) mensuales, que deben ser retenidas y canceladas en caso del cese de las funciones del accionado en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
Asimismo se decreto el incremento de la obligación Alimentaria aquí fijada en un 30% del aumento que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo. Con relación al Régimen de Visitas, solicitado por el padre JOSE GREGORIO NORIEGA y aceptado en forma parcial por la madre este Juzgador acuerda el siguiente:
Primero: El padre mantendrá contacto teléfonico permanente con las niñas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN.-
Segundo: Visitas cada quince (15) días, los sábados y domingos en horas de 9:00 am hasta las 6:00pm, quienes podrán salir con el padre en el día y regresar a la casa a las 6:00pm; Se niega la permanencia de Vacaciones por la edad de las niñas y el antecedente de violencia entre los padres, tal como como consta en las copias fotostáticas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, y en las Constancias emitidas por el Centro de Desarrollo Infantil Apure, (folios 42, 43, 44) y Así se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
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TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria formulada por el Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.806, a favor de las hermanas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN.-

SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, equivalente al 44% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Marzo, del presente año, que el ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA, debe cumplir a favor de sus hijas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN, se decreta el incremento de la obligación Alimentaria aquí fijada en un 30% del aumento que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, mas aportes extras del 20.96% en el mes de Septiembre, para inicio de las actividades escolares y el 20.96% en el mes de Diciembre, para las festividades Decembrinas, para cubrir parte de los gastos ocasionados por las hermanas sujetos en la presente causa; en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela y posteriormente se informará dicho número al Obligado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente se Decreta Medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (BS, 5.040.000,oo), para garantizar el pago de 36 mensualidades futuras de obligación alimentaria a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,oo) mensuales, que deben ser retenidas y canceladas en caso del cese de las funciones del accionado en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Se ordena Aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela. Y ASI SE DECIDE..-

CUARTO: Se establece el siguiente Régimen de Visitas solicitado por el padre Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA y aceptado en forma parcial por la madre este Juzgador acuerda el siguiente:
Primero: El padre mantendrá contacto teléfonico permanente con las niñas NORIEGA CEBALLO GREYMAR NAZARETH DEL VALLE y DIANA MARIA DEL CARMEN.-
Segundo: Visitas cada quince (15) días, los sábados y domingos en horas de 9:00 am hasta las 6:00pm, quienes podrán salir con el padre en el día y regresar a la casa a las 6:00pm; Se niega la permanencia de Vacaciones por la edad de las niñas y el antecedente de violencia entre los padres, tal como como consta en las copias fotostáticas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, y en las Constancias emitidas por el Centro de Desarrollo Infantil Apure, (folios 42, 43, 44) y Así se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, exhortando al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al Ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA y en esta Ciudad .- Y así se decide.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. Margarita Castillo
El Secretario.,

Dr. Ernesto Bocaney.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.- El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 11.143
MC/ELBO/Celenne