REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
. SALA DE JUICIO. No.1
San Fernando de Apure, 14 de Marzo del 2.005
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, a los fines de decidir, previamente OBSERVA:
I
En fecha 08-07-03, se dictó auto de admisión, inserto al folio 05 mediante el cual se admitió la solicitud de Demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.236.360, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la Adolescente FARFAN ARRAIZ GEISA MARIANNI, donde se acordó Citar al Ciudadano GIRMER ENRIQUEZ FARFAN SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.873.439 para el Tercer día de Despacho siguiente, mas un (01) día como término de distancia comisionando al Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure. Igualmente se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 14-07-03; Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su condición de Alguacil quien consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-
En fecha 21-10-03 Se recibió oficio N° 449, emanado del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitiendo comisión librada al referido juzgado, a los fines de citar al Ciudadano GIRMER ENRIQUE FARFAN SILVA, cuya labor no se logro de manera efectiva.-
En fecha 23-10-03; Compareció la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARRAY, debidamente asistida por el Dr. Jesús Hernández, en su condición de Defensor Público Décimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente donde solicitó Entrevista conjunta entre su persona y el ciudadano GIRMER ENRIQUE FARFAN.-
En fecha 03-11-03: Se acordó Entrevista Conjunta entre la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARRAY y GIRMER ENRIQUE FARFAN para el día 19-11-03, a las 10.00am, comisionando al Prefecto del Municipio Biruaca de Esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
En fecha 20-11-03: Se dejó constancia que los Ciudadanos GLADYS JOSEFINA ARRAY y GIRMER ENRIQUE FARFAN, no comparecieron a la entrevista conjunta ni por si ni mediante apoderado alguno.-
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Por su parte, el artículo 268 ibídem, reza expresamente del tenor siguiente:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”
Por último, el artículo 269 ejusdem, establece expresamente que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Las normas antes transcritas imponen la extinción de la relación procesal por el transcurso de un año de inactividad procesal; mediante este modo de extinción de la instancia, no se extingue la pretensión, sino la instancia misma, es decir deja sin efecto el proceso, con todas sus consecuencias, pero no impide que la pretensión se haga valer nuevamente, mediante la interposición de una nueva solicitud o demanda, puesto que, en la actual, se dejó evidenciar la pérdida de interés en la tramitación del asunto.
Sentado ello se observa que, la parte actora no solicitó nueva actuaciones, comenzó a correr el lapso de perención, toda vez que aquella se encontraba a derecho, sin que desde el 23-10-03 fecha en que solicitó Entrevista Conjunta entre su persona y el Ciudadano GIRMER ENRIQUE FARFAN, quienes no comparecieron ni por si ni mediante apoderado alguno, se operó la prescripción, que, a la presente, se ha extendido mas haya del plazo otorgado en la Ley, para que se produzca.
En tal sentido, acogiendo la mas pacífica y sana jurisprudencia de los Tribunales de Instancia y del máximo Tribunal del país, la perención obra de pleno derecho, por lo que, una vez producida, al Juez no le queda otro camino que declararla, ni actos procesales cumplidos por las partes con posterioridad al fenecimiento del plazo de un año que prevé la Ley, se constituyen en actos de subsanación de la perención ocurrida, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO LA INSTANCIA, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 268 y 269 ibídem, POR EFECTO DE LA PERENCION, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR EFECTO DE LA PERENCION, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 268 y 269 ibídem.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Notifíquese a la parte solicitante, comisionando al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA CASTILLO
EL SECRETARIO,
DR. ERNESTO BOCANEY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
EL SECRETARIO,
DR. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 9417
MC/ELBO/Celenne
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