REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 146°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho en fecha 07-03-2.005, suscrito por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO GUEVARA y ENEIDA ZULAY PADILLA DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.359.740 y V-10.615.917, respectivamente, “Quienes convienen en relación al monto de la Obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales, como Obligación Alimentaria a favor de los Hnos. GUEVARA PADILLA, JOSE DANIEL y MARIA DANIELA, según actas de nacimientos inserta en el presente expediente marcadas con letras “A” y “B” mas la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo), por concepto de Aguinaldo en relación a los uniformes y útiles escolares se compromete a cancelar el 50% de dichos gastos. Se acuerda Oficiar al Organismo Empleador a los fines de hacer efectivas dichas retenciones y así mismo sea aperturada cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela para recabar dicha Obligación Alimentaría. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO.
EXP: 11.092.- CJU/Miriam.-
|