REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 21-01-05, suscrita por la ciudadana ROSA TERESA ARAUJO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.606.666, actuando en nombre y representación de los hermanos ANA TERESA SOL CASTILLO y JOSE DIEGO ROMERO CASTILLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus JULIA ROSA CASTILLO ARAUJO, quien falleció el día 03-01-2.005, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad.- En fecha 12-02-05, fue publicado por la prensa Local “La Antena” CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: JAIME ENRIQUE ROMERO CALDERA y EVIS DAGMAR CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.016.247 y 8.190.846, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante, y si igualmente conocieron a la De-Cujus JULIA ROSA CASTILLO ARAUJO y si por el conocimiento que decían tener, saben y les consta que que la difunta JULIA ROSA CASTILLO ARAUJO, era la madre de los menores ANA ROSA SOL CASTILLO y JOSE DIEGO ROMERO CASTILLO, y falleció Ad-Intestato en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, en fecha 03-01-05, a la edad de 43 años de edad, y si igualmente saben y les consta que ANA TERESA SOL CASTILLO y JOSE DIEGO ROMERO CASTILLO, son los únicos y Universales Herederos Ab-Intestato de JULIA ROSA CASTILLO ARAUJO, contestando en todas las preguntas que si”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos ANA TERESA SOL CASTILLO y JOSE DIEGO ROMERO CASTILLO, representados en este acto por la Ciudadana ROSA TERESA ARAUJO DE CASTILLO, para que reclamen en sus condiciones de hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus JULIA ROSA CASTILLO ARAUJO, reclamen los derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY


EXP: 399.-
MC/ELBO/carmen.-