REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). SALA DE JUICIO N° 02.

194° y 146°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 10/03/05, suscrito por los ciudadanos: DETSY JOSEFINA GOMEZ DE MARCANTONIO y VICENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ, mediante el cual convienen en que hubo reconciliación entre ellos, este Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su sala N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena el Archivo del expediente respectivo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.



Exp. N° 9.740.-
CJU/RARL/miriam.--