REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

194° y 146°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-


SOLICITANTES: CARLOS ANDRES AGRINZONEZ JIMENEZ y FRANCIS KATIUSKA GARCIA VALERA.
ACCION:
DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS ANDRES AGRINZONES JIMENEZ y FRANCI KATIUSKA GARCIA VALERA, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.640.519 y V-11.757.659, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WINDIO ARACAS PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.741 la cual fue presentada en los siguientes términos:.... Contrajimos matrimonio POR ANTE EL Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, en fecha 28 de Junio del año 1.994, según consta en acta de Matrimonio que acompañamos marca “A” De esta unión procreamos Tres hijos de nombres CARLOS ANTONIO, JESUS ANDRES y KARLA KATIUSKA, AGRINZONE GARCIA, de once, seis Y cinco años, respectivamente, según consta de Partidas de Nacimiento que acompañamos marcada con las letras “B”, “C” y “D”, en donde consta que son mayores de cinco años. Después de contraído el Matrimonio prenombrado, fijamos el domicilio conyugal en el Barrio la Arrocera del Municipio Biruaca del Estado Apure, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre del año 1.999, y hasta la fecha no hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Respecto a los prenombrados menores CARLOS ANTONIO, JESUS ANDRES y KARLA KATIUSKA, AGRINZONE GARCIA, hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente: 1.- Todos quedarán bajo la Guarda de su madre. 2.-El padre pasará como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) mensuales. 3.- la Patria potestad será compartida entre padre y madre. 4.- El padre podrá visitar a sus menores hijos los días domingo de cada semana. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes con la madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval la pasaran con la madre. El día del padre lo pasaran con el padre. El día de la madre con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en estas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad. La primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe ganancias en nuestra comunidad conyugal. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio en todo los pronunciamientos de Ley; todo de conformidad con el artículo 185-A de nuestro Código Civil Venezolano vigente.-”.-
En fecha 25-01-2.005, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que comparezca ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos CARLOS ANDRES AGRINZONES JIMENEZ y FRANCI KATIUSKA GARCIA VALERA.
En fecha 01-02-05, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público quien observó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 2, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadano CARLOS ANDRES AGRINZONES JIMENEZ y FRANCI KATIUSKA GARCIA VALERA, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.640.519 y V-11.757.659, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, así se Decide.-

SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA de los niños: CARLOS ANTONIO, JESUS ANDRES y KARLA KATIUSKA, AGRINZONE GARCIA, a la madre ciudadana FRANCIS KATIUSKA GARCIA VALERA, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda de los niños: CARLOS ANTONIO, JESUS ANDRES y KARLA KATIUSKA, AGRINZONE GARCIA, a la madre y la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se DECIDE.-

TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas a favor de los niños: CARLOS ANTONIO, JESUS ANDRES y KARLA KATIUSKA, AGRINZONE GARCIA, se establece tal y como fue convenido entre las partes en su solicitud, conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaría a favor de los mencionados hermanos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, Así mismo se acuerda aumento automático del 20% anual de Obligación Alimentaria, los cuales deben ser depositados en Cuenta de Ahorros aperturada para tal fin la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela a favor de los niños: CARLOS ANTONIO, JESUS ANDRES y KARLA KATIUSKA, AGRINZONE GARCIA,. Y Así se decide de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 351 Parágrafo Primero ambos de la LOPNA.- Cúmplase. Líbrese lo conducente-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de MARZO del año Dos mil Cinco (2005).
EL JUEZ PROV..,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
EXP: 11.246/CJU/lesvie.-