REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 17 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°


Vista el acta procesal de fecha 02 de Marzo del 2.005, presentada en forma escrita por el adolescente MANUEL GUSTAVO DIAZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.851.895, contra el ciudadano MANUEL VICENTE DIAZ SOLORZANO, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

PRIMERO: Por cuanto consta al folio N° 61, Constancia de Trabajo del Obligado Alimentaria ciudadano MANUEL VICENTE DIAZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.155.663, emanada de la Gobernación del Estado Cojedes Sistema Integral de Emergencias Cojedes 171, en la cual se pudo constatar que el mencionado ciudadano devenga un sueldo mensual de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.522.720,oo), demostrándose de esta forma que el Obligado Alimentario devenga un ingreso mensual fijo, por lo que esta en capacidad de Aumentar la Obligación Alimentaria solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano MANUEL VICENTE DIAZ SOLORZANO, y el adolescente MANUEL GUSTAVO DIAZ ESCOBAR, tal como consta en Acta suscrita por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 05-06-2.001, insertas al folio N° 7 de los autos del presente expediente.-
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria que se le debe descontar de las asignaciones al ciudadano MANUEL VICENTE DIAZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.155.663, quien se desempeña como Médico de Planta en el Sistema Integral de Emergencias Cojedes 171, a favor del adolescente MANUEL GUSTAVO DIAZ ESCOBAR, a partir del presente mes y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada; mas aporte extra por el mismo monto fijado de la Obligación Alimentaria mas el 38,26 sobre la Bonificación de fin de año, para cubrir gastos ocasionados por el referido adolescente, durante el inicio de las actividades escolares y festividades Decembrinas, sumas estas que deberán ser retenidas por el Organismo empleador del Obligado y depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0054-34-0100104641, existente en el Banco Industrial de Venezuela a favor del adolescente MANUEL GUSTAVO DIAZ ESCOBAR. Y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal Obligación, se decreta medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.800.000,oo) que cubren 24 meses de Obligaciones Alimentarías futuras a favor del adolescente objeto de la presente causa, que deberán ser retenidas en su oportunidad correspondiente y canceladas en CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de Obligación Alimentaria.- Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO.

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.-
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
N° 4272/CJU/lesvie.-