REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana YANETZI DEL CARMEN CALDERON DE VIVAS, debidamente asistida por el Abg. LUIS E. CALDERON K, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.949, a favor de las HNAS. VIVAS CALDERON, YOANY DEL CARMEN y MARIA JOSE de doce (12) y cuatro (04) años de edad, exponiendo: “En fecha próxima falleció Ab-intestado, quien en vida fuera mi legítimo cónyuge, el ciudadano JOSE GREGORIO VIVAS. Ahora bien es el caso que en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL mi referido esposo contrató una Póliza de Seguro de vida dejando como beneficiarias a nuestras menores hijas arriba mencionadas tal y como se desprende del fotostato de la Póliza de Seguro que acompaño a esta solicitud y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente; hago este formal solicitud para que se me autorice judicialmente a los efectos de que me sea pagada en nombre y representación de mis menores hijas el monto por el cual fue contratada la Póliza de Seguro de vida de marras.
Acompaño a esta solicitud de los siguientes recaudos: A) Fotostato de la Póliza de Seguro de Vida individual, B) fotostato de Acta de Matrimonio, C) Fotostato de la Partida de Nacimiento de las Menores, D) Fotostato del Acta de Defunción del Contratante”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de las HNAS. VIVAS CALDERON, YOANY DEL CARMEN y MARIA JOSE, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YANETZI DEL CARMEN CALDERON DE VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.867, para que en su condición de madre y representante legal de las HNAS. VIVAS CALDERON, YOANY DEL CARMEN y MARIA JOSE, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a las referidas beneficiarias por motivo del fallecimiento de su padre JOSE GREGORIO VIVAS, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.041.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
MC/ELB/homer.-
Exp. N° 425.-
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