REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° y 146°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 16-02-2.005, suscrito por los ciudadanos; NAVAS DORTA VIRGILIO ALEJANDRO y PEREZ MENDOZA MARLENE JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 9.891.077 y 8.179.962, plenamente identificados en autos, padres de los Hnos. NAVAS PEREZ, “Quienes convine en relación al monto de la Obligación Alimentaria en la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.oo) mensuales los cuales serán descotando directamente por el Organismo Empleador a partir del presente fecha los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que a los efectos aperturará la madre. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 en concordancia con el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

EXP: 10.270.-
CJU/Miriam.-