REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°
Vista el acta procesal que antecede de fecha 14-03-05, suscrita por la Ciudadana HAYDEE MARIA CORREA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.267.262, en su condición de Representante Legal y madre de la niña ROSANNY SARAHY GUEVARA CORREA, beneficiaria en la presente causa, y vista que cursa solicitud de Sentencia Provisoria, inserta en los Folios 1 y vuelto y 16, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano ANIBAL JOSE GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.391.673, emanado de la “EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A” , el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la niña ROSANNY SARAHY GUEVARA CORREA y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios (13, 14, y 15) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ANIBAL JOSE GUEVARA RODRIGUEZ, emanado de la “EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A”, en fecha 07-12-04, y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 13-12-04, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (BS. 1.069.292,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la niña ROSANNY SARAHY GUEVARA CORREA, con respecto a su padre ANIBAL JOSE GUEVARA RODRIGUEZ, tal como se evidencia en la Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento, emanado de la Jefatura del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 62% del salario mínimo urbano de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de Marzo del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano ANIBAL JOSE GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.391.673, emanado de la “EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A”, a favor de la niña ROSANNY SARAHY GUEVARA CORREA, más aportes extras del 18,70% en el mes de septiembre y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.800.000) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 11.231
MC/ELBO/Celenne
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