REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 146°



Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 02-03-2005, suscrita por la ciudadana ROSA TERESA ARAUJO DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.606.666, actuando en este acto en nombre y representación de los hermanos ANA TERESA SOL CASTILLO y JOSE DIEGO ROMERO CASTILLO, debidamente asistida por el Doctor MARCOS ANTONIO CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101, quien expone:

“En fecha 21 de Enero del año 2005, introduje por ante este Tribunal, Solicitud de Únicos y Universales Herederos, a favor de mis prenombrados nietos, como consecuencia del fallecimiento de mi hija y madre de los mismos JULIA ROSA CASTILLO ARAUJO, tal como consta en la solicitud que acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”, y que se corresponde con el Expediente N° 399, asimismo consigno un ejemplar de la página 23 del Diario la Antena en la cual aparece público un Cartel de Notificación de fecha 12 de febrero del año 2005, a los fines de ilustrar el criterio de este Tribunal en la presente solicitud..-

Ahora bien, Ciudadana Juez, como quiera que mi hija y causante de mis nietos prestaba servicios como Docente adscrita a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Apure, lo que genera como consecuencia de su muerte un conjunto de derechos, a favor de sus hijos herederos, como son las Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones de índole laboral que por Ley deben ser tramitadas a favor de sus herederos, es por ello que acudo ante usted, con el respeto que merece su investidura en su rol de administrar justicia, para solicitar una Autorización Judicial Para el Cobro de Beneficios Sociales, declinada en mi persona por ser la persona quien ejerce la Guarda y Custodia de los hermanos ANA TERESA SOL CASTILLO y JOSE DIEGO ROMERO CASTILLO. –

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los hermanos ANA TERESA SOL CASTILLO y JOSE DIEGO ROMERO CASTILLO, beneficiarios de la presente causa y la De Cujus JULIA ROSA CASTILLO ARAUJO y por cuanto se consideran beneficiosos al Interés Superior de los hermanos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA TERESA ARAUJO DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.606.666, para que en su condición de Abuela materna y representante legal de los hermanos ANA TERESA SOL CASTILLO y JOSE DIEGO ROMERO CASTILLO, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Madre JULIA ROSA CASTILLO ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.669.640. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



Exp. N° 415
MC/ELBO/Celenne