REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 02
195° Y 146°
Vista la solicitud de constante de cuatro (04) folios con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, actuando a favor de la adolescente ROXANA CASTEJÓN BELLO, de Doce (12) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimiento, del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (1.122) del año 1.993.- El error consiste en que se colocó 1.-) El Numero de Cedula del Padre como “8.194.624” siendo lo correcto “8.194.627”, es por ello que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de la referida adolescente, permitido en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 235 y 236 del Código Civil. Examinada cuidadosamente la solicitud y vista la obviedad de la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho tal solicitud y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se acuerda oficiar a la Prefectura Civil del Municipio San Fernando y al Registrador Principal de este Estado a fin de corregir el Numero de Cedula del Padre de la Adolescente que nos ocupa de manera que se lea “8.194.627” en tal sentido ambas autoridades deberán estampar la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento de la adolescente ROXANA CASTEJÓN BELLO.- Y así se Decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (29) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005).-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° _11.422.-
CJU/RRL/carmen.-
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