REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (30) DEMARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
SALA DE JUICIO N° 2.

194° Y 146°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos MARTINEZ GARCIA JUAN ARTURO y PEÑA LOPEZ ZULY YUSMARY, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.760.215 y 10.623.429, mediante el cual el padre se compromete a cancelar la deuda que tiene de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3000.000,00), atrasadas en partes, a partir del 28-03-05 hasta ponerse al día, el padre se comprometió que cada vez que deposite la mensualidad que es la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), depositara parte del atraso que es la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) hasta ponerse al día, a favor del niño JUAN ARTURO MARTINEZ GARCIA.- HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
Exp: 11.162/CJU/carmen.-