REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 146°



Vista y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido las mismas; el Tribunal por cuanto la causa N° 10.346, es un Divorcio 185-A y la obligación Alimentaria tiene otro Procedimiento, se acuerda abrir nuevo expediente, con copia de la Sentencia de Divorcio, para controlar la Obligación Alimentaria a favor de la niña MARIANGEL HELENA MARIN MORENO. Así mismo se autoriza a la ciudadana MARIA ISABEL MORENO ARROYO, para que movilice la Cuenta de Ahorros N° 0054-35-0100228545, a favor de la mencionada niña, de la misma forma se ordena oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, para que realicen los descuentos respectivos. En relación a la solicitud de Embargo de Prestaciones Sociales este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda Retención ejecutiva por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.800.000,oo) que cubren 24 meses de Obligación Alimentaria futura, en caso del cese de las funciones que desempeña el ciudadano ANGEL ASDRUBAL MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.985.315. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ PROV.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Dr. RAMON RIVAS L.
EXP: 11.506/CJU/lesvie.-