REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -

194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. CARMEN ZAPATA (Defensor Público Séptima de Protección del Niño y del Adolescente), inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.234.-

DEMANDADO:
LUIS FREDERICK TORRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de Ocupación u oficio Bombero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.091 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS:
HNOS. TORRES YANEZ JUAN DE DIOS y KAROL PETTY.-

ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 13 de Julio del 2.004, el Defensora Público Séptima del sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN ZAPATA, formula demanda por Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano LUIS FREDERICK TORRES COLMENARES, a favor de los HNOS. TORRES YANEZ JUAN DE DIOS y KAROL PETTY representados por su madre ciudadana NORMA YARISMA YANEZ de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales.-
En fecha 04-10-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JLUIS FREDERICK TORRES, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la comisión para su citación, mas un (01) día concedido como término de distancia, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el Acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta al folio 4 del expediente, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 20-07-04; Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Notificación librado al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-

En fecha 10-08-04, compareció la ciudadana NORMA YARISMA YANEZ, quien notifico que la dirección dada en el escrito de Aumento por Obligación Alimentaria para citar al ciudadano LUIS FREDIRICK TORRES, fue equivocada por lo que notifica que el referido ciudadano puede ser citado en la siguiente dirección Avenida Primero de Mayo sede de cuerpo de Bomberos en esta ciudad.-
En fecha 13-08-04, el Tribunal acuerda librar nueva boleta de citación al ciudadano LUIS FREDERICK TORRES, para el Tercer (3er) día de Despacho a fin de dar contestación a la demanda de Aumento. Asimismo se fijo acto conciliatorio entre las partes para las 10:00 am.-
En fecha 03-09-04; Compareció el Ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación librado al ciudadano LUIS FREDERICK TORRES, cuya labor se logro de manera efectiva.-

En fecha 08-09-04: Se recibió Escrito de Contestación de la Demanda constante de 03 folios, presentado por el Ciudadano LUIS FREDERICK TORRES.-

En fecha 27-09-04: Por cuanto el lapso de Prueba transcurrió desde el 09-09-04 A 23-09-04, se declara vencido dicho lapso y se difiere el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingrese en autos Constancia de Trabajo del demandado solicitado en fecha 19-07-04, mediante oficio N° 1.458.

En fecha 21-02-05: El Tribunal acuerda ratificar el contenido del oficio N° 1.458 de fecha 19-07-04, donde se solicito constancia de trabajo del ciudadano LUIS FREDERICK TORRES.-

En fecha 22-02-05: Se recibió oficio N° 3.950, emanado del Juzgado del Municipio Pedro Camejo, remitiendo resulta de la comisión conferida a ese Despacho para practicar la citación al ciudadano LUIS FREDERICK TORRES, la cual fue negativa.-
En fecha 16-03-05: Se recibió constancia de Trabajo con total de ingresos y egresos que percibe el ciudadano LUIS FREDERICK TORRES.-


SEGUNDA PARTE:
MOTIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Julio del 2.004, por solicitud de la ciudadana NORMA YARISMA YANEZ en su condición de madre de los HNOS. TORRES YANEZ JUAN DE DIOS y KAROL PETTY, a través de la Defensor Público Séptima, quién solicitó la Revisión de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales.-

El demandado comparece en fecha 08-09-04, manifestando que reconoce su obligación respecto a sus hijos JUAN DE DIOS y KAROL LUCIANI TORRES, YANEZ, por quienes en todo momento ha velado por su salud y bienestar.
PRIMERO: En la actualidad les ha brindado como aportes a su cuidado una Pensión Alimentaria de CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales los cuales son deducidos directamente de su salario por lo tanto es regular y permanente tal cumplimiento.
SEGUNDO: Ahora bien ciudadana Juez, tal es el caso que la madre de mis hijos antes nombrados ha solicitado aumento de tal pensión en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) por el incremento de la cesta básica y la imperante necesidad económica de todo el país, pues bien a tal efecto debo destacar al Tribunal que si bien es cierto tal irregularidad nacional también es cierto que a mi me afecta directamente en igual o tal vez mayor promoción que a la madre de mis hijos, pues soy yo quien vela por su manutención y que no le falte nada necesario para su bienestar.-
TERCERO: Informo al Tribunal que también tengo igual obligación respecto a mis otros hijos LUIS FREDERICK CRISLY CAROLAIN TORRES SANCHEZ, de quienes también velar por su alimentación, vestido y educación, tal como se evidencia en partidas de nacimientos insertas en los folios (21 y 22), por cuanto este Tribunal observa que las mismas no fueron impugnadas por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de de Procedimiento Civil se valoran como plena prueba de su carga familiar demostrando con ello que el obligado alimentarío tiene también obligaciones legales establecidas en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: De igual manera informo al Tribunal que como todo ser humano que convive en sociedad e interactúa en ella, mantengo una relación concubinaria con la ciudadana ADRIANA GUADAMO, tal como se demuestra de constancia de Concubinato que a tal efecto acompaño y marco con la letra “A”, lo que implica que tengo todos los deberes y obligación que contrae toda relación de carácter concubinario tales como vestido, alimentación, cuidado entretenimiento, en tal sentido y derivado de esta relación informo que mi concubina tiene dos hijos que a pesar de que no son míos o no los he procreados por razones de simple humanidad por ellos debo velar de igual manera que con mis hijos naturales. Este juzgador otorga valor probatorio a la constancia concubinaria suscrita entre el ciudadano LUIS TORRES y ADRIANA GUADAMO, con quien tiene obligaciones legales de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del Código Civil ordinal 5to. En relación a la carga familia de los Hnos. GUADAMOS este Tribunal los desechas por cuanto no tienen filiación legalmente establecida con el demandado de auto.- -
QUINTO: Destaco que tengo un salario de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.280.000,00) tal como se demuestra de Bouche que en original acompaño y marco con la letra “B”, a los efectos de dar por probado que efectivamente percibo una remuneración fija mensual en atención al servicio que presto para el Ejecutivo Regionales mi condición de Bombero. En relación al Bouche inserto al folio (19) este Juzgador lo desecha en virtud que el mismo es del mes 07-2004.-


Se observa Constancia de Trabajo inserta al folio (38) de los autos, donde se evidencia que el ciudadano LUIS FREDERICK, devenga mensualmente la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 461.235,20) por lo que este Juzgador considera que obligado de autos está en capacidad de Aumentar y cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos HNOS. TORRES YANEZ JUA DE DIOS y KAROL PETTY .- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte quedó probado que el padre percibe ingresos económicos fijos mensualmente como Bombero, adscrito Ejecutivo Regional, por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano LUIS FREDERICK TORRES, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Por todo lo anteriormente expuesto, en vista de lo anteriormente expuesto este juzgador NO considera procedente aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad solicitada, considerando ajustado los ingresos que percibe el obligado y la carga familiar constituida, por lo que este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 27-09-2.004 por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, suma esta equivalente al 25% del Salario mínimo Urbano, a partir del presente mes de Abril y año en curso, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del accionado y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturara en esta misma fecha el Banco Banfoandes, mas el 17,34% del Bono Vacacional y de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. JUAN DE DIOS y KAROL PETTY TORRES YANEZ en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas.- Y así se Decide.- De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido mensualmente deberá ser aumentado en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria, en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-

TERCERA PARTE:


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NORMA YARISMA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.343.088, en su condición de madre de los HNOS. JUAN DE DIOS y KAROL PETTY TORRES YANEZ, a través de la Defensora Público Séptima Abg. CARMEN ZAPATA.-


SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma equivalente al 25%, actualmente de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano LUIS FREDERICK TORRES, venezolano, mayor de edad, de ocupación u oficio Bombero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.091 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. JUAN DE DIOS y KAROL PETTY TORRES YANEZ la cual deberá ser aumentada en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, mas el 17,34% del Bono Vacacional y de la Bonificación Especial de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. sujetos en la presente causa; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en la cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha.-

TERCERO: SE Decreto Medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS.1.920.000) para garantizar el pago de 24 mensualidades futuras de obligación Alimentaría a razón de OCENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) mensuales.-


TERCERO: Notifíquese al organismo empleador a que ejerza las retenciones ordenadas.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-

QUINTO: Se autoriza a la madre ciudadana: NORMA YARISMA YANEZ para que aperture cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes, a los fines de depositar en la misma la obligación alimentaría aquí establecida por parte del organismo empleador

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 31días del mes de Marzo del año 2.005.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. Ernesto Bocaney.-

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Abg. Ernesto Bocaney.-




Exp. N° 10.887.-
MC/carmen.-