REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE MARZO DE (2005)-SALA DE JUICIO No. 02.-
194° y 146°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 22-03-05 suscrita ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE VICENTE AGUILAR y ELIZABETH JOSEFINA LUGO en lo que respecta a la obligación Alimentaria a favor del niño ANGEL JOSE AGUILAR LUGO. En consecuencia, el Tribunal Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/RRL/alba
EXP. N° 10418