REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 145°
Revisada como ha sido la presente causa y en razón de que ha sido imposible la citación del demandado de autos ciudadano MOISES JESUS MEJIAS DELGADO, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario la cual se encuentra inserta en los folios 29 y 30 de los autos del presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de providenciar en la presente causa y con la finalidad de garantizar el derecho alimentario de los Hnos. MEJIAS JASPE dicta MEDIDA PROVISORIA y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios (29) y (30) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano MEJIAS DELGADO, MOISES JESUS, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional, y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 16-11-2004, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (BS. 331.112,80) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los hermanos MEJIAS JASPE, con respecto a su padre MEJIAS DELGADO, MOISES JESUS, tal como se evidencia en el Expediente signado con el N° 7005 de la nomenclatura de este Tribunal.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 31% del salario mínimo urbano de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de Abril del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano MOISES JESUS MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.920.643, los cuales serán descontados por el organismo empleador, más aportes extras del 30.2% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, con la finalidad de cubrir alguno de los gastos ocasionados por los mencionados hermanos por concepto de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, sumas estas que deberán ser descontadas en su debida oportunidad y depositadas en cuenta de ahorro cuyo número se le informará posteriormente. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIEINTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.400.000.,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 9967
MC/ELBO/Nerys
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