REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
SALA DE JUICIO N° 2
192° y 143°

Vista la solicitud de fecha 13/01/05, suscrita por el ciudadano: JOSE ASDRUBAL GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.874.814, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILMER J. QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.943, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con su hijo adolescente ROBERT NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS, de diecisiete (17) años de edad como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Esposa e Hijo de la De-Cujus MARIA EUSEBIA RIVAS DE GAMEZ, quién falleció 21/12//2004, ab-intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- En fecha 30/01/2005, fue publicado por la prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadano: PEREZ MENDOZA DELVIS ILMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.196.387 y FLORES DE RODRIGUEZ CARMEN BIANEY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.191.595, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían a la De-cujus MARIA EUSEBIA RIVAS DE GAMEZ, fallecida el día 21 de Diciembres del año 2004 en la ciudad de San Fernando de Apure, Concubina y madre de los solicitantes, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” los ciudadanos arriba antes mencionados, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones al ciudadano: JOSE ASDRUBAL GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.874.814 y al adolescente ROBERT NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.470.507. Para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus MARIA EUSEBIA RIVAS DE GAMEZ, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Esposo e Hijo de la misma.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.

Exp. N°. 402
CJU/RARL/miglays

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
SALA DE JUICIO N° 2
192° y 143°

Vista la solicitud de fecha 13/01/05, suscrita por el ciudadano: JOSE ASDRUBAL GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.874.814, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILMER J. QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.943, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con su hijo adolescente ROBERT NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS, de diecisiete (17) años de edad como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Esposa e Hijo de la De-Cujus MARIA EUSEBIA RIVAS DE GAMEZ, quién falleció 21/12//2005, ab-intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- En fecha 30/01/2005, fue publicado por la prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadano: PEREZ MENDOZA DELVIS ILMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.196.387 y FLORES DE RODRIGUEZ CARMEN BIANEY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.191.595, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían a la De-cujus MARIA EUSEBIA RIVAS DE GAMEZ, fallecida el día 21 de Diciembres del año 2004 en la ciudad de San Fernando de Apure, Concubina y madre de los solicitantes, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” los ciudadanos arriba antes mencionados, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones al ciudadano: JOSE ASDRUBAL GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.874.814 y al adolescente ROBERT NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.470.507. Para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus MARIA EUSEBIA RIVAS DE GAMEZ, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Esposo e Hijo de la misma.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.

Exp. N°. 402
CJU/RARL/miglays