REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE, NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194º y 146º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales y Seguro, formulada ante este Tribunal en fecha 15-02-05, por el Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los Hnos. RODRÍGUEZ FIORELA GEORGINA Y ROCCO ARMANDO, representados legalmente por su abuela materna ciudadana INGRID MAGDALENA MORALES GALLARDO, exponiendo:
En fecha 15-09-04, FALLECIÓ Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, la Decujus LILIANA LUCIA RODRÍGUEZ MORALES, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.688, de Oficio Educadora con domicilio en la calle Queseras del Medio Nro. 19 de esta ciudad de San Fernando de Apure. Por tal razón acudo su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que la ciudadana: INGRID MAGDALENA MORALES GALLARDO, gestione y cobre todo lo referente a Beneficios Sociales por ante el Fundación del Niño Seccional del Estado Apure, a favor de los Hnos. RODRÍGUEZ FIORELA GEORGINA Y ROCCO ARMANDO, de Seis (06) y Dos (02) años de edad, en virtud de que la referida causante fue Educadora, incluyendo en esta autorización retiro y cobro ante cualquier Institución de Cheques u otro Instrumento contentivo de beneficios a favor de los referidos Hnos., e igualmente gestione la Obligación de Sobreviviente que les corresponde como hijos de la Educadora, a los coherederos de la Decujus LILIANA LUCIA RODROGUEZ MORALES, tal como se evidencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que cursa ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure., signado con el N° 369-05.-
Finalmente juro la URGENCIA del caso, y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y DECLARE CON LLUGAR EN LA DEFINITIVA.-
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los Hnos. que nos ocupan, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: INGRID MAGDALENA MORALES GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.349.317, para que en su condición de abuela materna y (Guardadora) de los Hnos. RODRÍGUEZ FIORELA GEORGINA Y ROCCO ARMANDO, gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados Hnos., con motivo del fallecimiento de su madre la Ciudadana: LILIANA LUCIA RODRÍGUEZ MORALES, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.322.688. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños. Igualmente se Autoriza para que apertura cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los referidos Hnos.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 412.-
CJU/RRL/Miriam.-
|