REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.-
194° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre las ciudadanas: IRMA JOSEFA BOCARANDA DE MUJICA, (abuela paterna), y ANDREINA TANG, madre biológica, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.615.412 y V-6.235.456, en lo que respecta al Régimen de Visitas, a favor de la niña AMANDA ANDREINA HURTADO TANG, donde convinieron: “Ratificamos dar cumplimiento al Régimen de Visitas establecido ante este Tribunal, asimismo nos comprometemos a respetarnos y no inmiscuirnos una con la otra”. Igualmente solicitamos se ordene practicar Evaluación Psicológica y Psiquiátrica a la niña AMANDA ANDREINA HURTADO TANG.- En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 378 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.- Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/RRL/miglays
Exp. N° 8644
|