LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


En fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil tres (2003), los ciudadanos JOSE RICARDO SUAREZ DELGADO y MONICA ALBERMARIS ALDANA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.584.399 y 15.653.992 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS RAMON YNFANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.364, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 13 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 353. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante escrito de fecha 03 de Marzo del año 2005 los ciudadanos JOSE RICARDO SUAREZ DELGADO y MONICA ALBERMARIS ALDANA SOLORZANO solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 09 de Marzo del año 2005, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges JOSE RICARDO SUAREZ DELGADO y MONICA ALBERMARIS ALDANA SOLORZANO, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 13 de Diciembre del año 2000, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 353, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194°, de la Independencia y 145°. De la Federación.



La Jueza,


Dra. ANAID C. HERNANDEZ



La Secretaria,


Abg. AURY Y. TORRES







Exp. N° 13.769
ACHZ/frrp.