REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2.005
194° y 146°

Por recibida la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. A los fines de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la presente querella, se observa: Establece el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “... el interesado demostrará ante el juez, la ocurrencia de la perturbación y encontrando el juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto”. Ahora bien, del análisis efectuado a las pruebas documentales acompañadas, no se evidenció la ocurrencia de la perturbación alegada debido a que son insuficientes las pruebas promovidas y no llenan los extremos del citado artículo. Es por lo que este Tribunal, declara INADMISIBLE la querella incoada y así se decide.

LA JUEZA,

DRA. ANAID C. HERNÁNDEZ
La Secretaria

Abg. AURI TORRES L.

ACHZ/carlos