LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Al folio 90 de este expediente Nº 395, cursa un auto dictado por el Tribunal ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 01 de Junio de 1.992, fecha esta contentiva de la última actuación efectuada por este Tribunal, hasta el día de hoy 01 de Marzo 2005, cómputo éste que se hizo por Secretaria, resultando que entre ambas fecha señaladas ha transcurrido un lapso DOCE (12) AÑOS, MAS NUEVE (09) MESES, CALENDARIOS.. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..”.

A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de PARTICIÒN incoada por el ciudadano: PEDRO PABLO FLORES CARRASQUEL, contra los Ciudadanos: FLORES CARRASQUEL NICACIO RAMÒN, FLORES CARRASQUEL DE PACHECO ROSA EMILIA Y FLORES CARRASQUEL DE ARJONA ANGELA VICTORIA
Así mismo, se ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 18 de Junio de 1.991, y para el cual se ordeno Oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Achaguas, según Oficio Nº 183, de fecha 18 de Junio de 1.991.-
Notifíquese lo conducente al Ciudadano: PEDRO PABLO FLORES CARRASQUEL
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, al Primer (01) día del mes de Marzo del año 2.005. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ

LA SECRETARIA ACC,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA ACC,
KBCH.- ABG. GRACIELA TORREALBA