LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Al folio 16 de este expediente Nº 4206, cursa un auto dictado por el Tribunal ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 15 de Julio de 2.003, fecha esta contentiva de la última actuación efectuada por este Tribunal, hasta el día de hoy 15 de Marzo 2005, cómputo éste que se hizo por Secretaria, resultando que entre ambas fecha señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, MAS VEINTI TRES (23) DIAS CALENDARIOS El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..”.

A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por FIRMA MERCANTIL “TOYOKELLY C.A”, contra el Ciudadano: GUTIERRES PARRA JOSE LUIS.
Así mismo, se ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 21 de Julio de 2.003, para lo cual se ordena librar el Oficio respectivo.

Notifíquese lo conducente a la FIRMA MERCANTIL “TOYOKELLY C.A”

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Quince (15) día del mes de Marzo del año 2.005. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ

LA SECRETARIA ACC,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA ACC,

ABG. GRACIELA TORREALBA
JMAP/GT/KBCH