LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Al folio 11 de este expediente Nº 4.088, cursa un auto dictado por el Tribunal ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día el 29 de Abril de 2003, fecha esta contentiva de la última actuación efectuada por la aparte accionante este Tribunal hasta el día de hoy 16 de marzo de 2005, cómputo éste que se hizo por Secretaria, resultando que entre ambas fecha señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, y DIECISEIS (16) DÍAS CALENDARIOS, días calendarios. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana: CASTRO MORENO FANNY C., contra la ciudadana: SALAZAR PINTO MARIA TARGELIA.-
Notifíquese lo conducente la ciudadana: CASTRO MORENO FANNY C.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los 16 días del mes de Marzo del 2.005. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
MARIA MEDINA
En esta misma fecha, siendo las 12:06 m., de publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA MEDINA
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