REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-




Por cuanto la ciudadana MARIA EULOGIA ESPINOSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.156.627, asistida en este acto por el abogado E. NEPTALI PINTO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.316, solicitó que este Tribunal ordenara la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, signado con el N° 286 del año 1991. El error denunciado consiste en que al asentar el acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO MANUEL ZARATE PEREZ y MARIA EULOGIA ESPINOSA CASTILLO, se incurrió el error de transcribir mi número de cédula de la manera siguiente: 8.155.627, siendo el número correcto 8.156.627. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Copia de la Cédula de Identidad y Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Prefecto del Municipio San Fernando de Apure de esta Circunscripción Judicial y al Registrador Principal del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal del ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos PEDRO MANUEL ZARATE PEREZ y MARIA EULOGIA ESPINOSA CASTILLO, en el sentido de que corrija el número de la Cédula de Identidad de la mencionada ciudadana, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los diecisiete (17) días del Mes de Marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ



LA SECRETARIA TEMP.,


ABOG., GRACIELA TORREALBA


En la misma fecha, siendo las 11: 00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 4.956.-


LA SECRETARIA TEMP.,


ABOG., GRACIELA TORREALBA















JMAP/GT/ARDO.-