LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 4.469.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA CIVIL: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: JOSE BENIGNO FRANCO DIAZ y ROSA ELENA HERNANDEZ DE FRANCO
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN LAYA.-

En fecha 12 de Enero de 2.004, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: JOSE BENIGNO FRANCO DIAZ y ROSA ELENA HERNANDEZ DE FRANCO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.836.797 y 4.142.931 , respectivamente, y con domicilio en la Población de Achaguas del Estado Apure, asistidos por el Abogado FRANKLIN LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.960.- En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 06 de Enero de 1.962, por ante el Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 01 expedida por el Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 09 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A; dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.-


DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: JOSE BENIGNO FRANCO DIAZ y ROSA ELENA HERNANDEZ DE FRANCO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.836.797 y 4.142.931 , respectivamente, en fecha 06 de Enero de 1.962, por ante el Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure, según Acta N°.01 de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiún días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. GRACIELA TORREALBA

En la misma fecha, siendo la 01:30 .P.m., se publicó y registró esta Sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. GRACIELA TORREALBA


DMA.-

EXP. N°.4.469.-