LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Al folio 23 de este expediente Nº 4297, cursa un auto dictado por el Tribunal ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 17 de Septiembre del 2.003, fecha esta contentiva de la última actuación efectuada por este Tribunal, hasta el día de hoy 29 de Marzo del 2005, cómputo éste que se hizo por Secretaria, resultando que entre ambas fecha señaladas ha transcurrido un lapso de Un (01) año Seis (06) meses y Doce (12) días de calendarios. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece.

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano ALVARADO HERNANDEZ ALAN JOSE, en contra del ciudadano MORALES CAMACHO KEIHT JOSE.-

Notifíquese lo conducente al Ciudadano ALVARADO HERNANDEZ ALAN JOSE.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veintinueve (29) días del Mes de Marzo del 2.005. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. GRACIELA TORREALBA