REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Al folio 11, de este Expediente N°.3.842, cursa un auto dictado por el Tribunal, ordenándose computar el tiempo transcurrido desde el 01 de Noviembre del 2.002, fecha ésta contentiva de la última actuación practicada, hasta el día de hoy 08 de Marzo de 2005, cómputo éste que se hizo por Secretaría resultando que entre ambas fechas señaladas han transcurrido han transcurrido DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCION”.-
A su vez el Artículo 269 Ejusdem dispone:
“LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES, PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare la Perención en la presente causa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES instaurado por el ciudadano PEDRO JOSE TERAN CESTARI contra el ciudadano MALUENGA YUNE DEL CARMEN.-
Se ordena SUSPENDER la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, dictada en fecha 28 DE MAYO DE 2.002.-.-
Notifíquese mediante Boleta a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve días del mes de Marzo del año dos mil Cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
En esta misma fecha, siendo la 11:00, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.