REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.002- 3.498

DEMANDANTE: CARLOS JOSE FLORES, asistido por
el Abogado MARCOS GOITIA.

DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO
APURE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 26 DE NOVIEMBRE DE 2.002

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 26 de Noviembre de 2.002, se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda incoada por el ciudadano CARLOS JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.529.444, debidamente asistido por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, ambos de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador Dr. GIAN LUIS LIPPA, (folios 1 al 10) y sus recaudos anexos (folios 11 al 37).

Expone el demandante, que inició su relación laboral al servicio de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en su condición de en su condición de OBRERO del Plan Masivo, el día 15 de Febrero de 2.000, y culminó el 15 de Agosto de 2.000, para un tiempo de servicio de SEIS (6) MESES, devengando un salario de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales.

Que el referido ente, le adeuda los siguientes conceptos:
Prestación de Antigüedad: Bs. 210.355,20: Intereses: Bs. 3.928,19: Prestación de Antigüedad por término de la relación laboral: Bs. 157.766,40: Cesta Ticket: Bs. 302.400,00: Diferencia de Salarios: Bs. 84.000,00: Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 157.766,40: Indemnización Sustitutiva de preaviso: Bs. 157.766,40: Vacaciones Fraccionadas: Bs. 62.496,00: Aguinaldos Fraccionados: Bs. 144.000,00: Intereses de la Deuda desde la fecha de egreso hasta la fecha actual (31-12-01): Bs. 387.110,99: Deuda Indexada (Agosto 00 a Diciembre 01): Bs. 219.153,46, para un total adeudado a la fecha de Bs. 4.334.743,05.

Invoca a su favor lo establecido en los Artículos 108,125, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Cláusula 34 del Contrato Colectivo.

Estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.334.743,05).

Consta al vlto., del folio 44 del expediente, Acta consignada por el Alguacil mediante la cual deja constancia de haber notificado al ciudadano Procurador General del Estado Apure en fecha 26-05-04.

Consta al vlto., del folio 45 del expediente, Acta consignada por el Alguacil mediante la cual deja constancia de haber citado al ciudadano Gobernador del Estado Apure en fecha 03-06-04.

Consta al folio 46 del expediente, diligencia con recaudo anexo, estampada por la ciudadana HAYDEE RAQUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, en su condición de Procuradora General (E) del Estado Apure, mediante la cual confiere Poder Especial Apud- Acta a la Abogada BELBIS FARFAN, dicha diligencia fue agregada a los autos en fecha 15-06-04 (folio 48).

Consta al folio 49 del expediente, diligencia de fecha 22 de Junio de 2004, estampada por la Abogada BELBIS FARFAN, mediante la cual solicita la Perención de la Instancia.

Consta a los folios del 50 al 56 del expediente, escrito contentivo de la Contestación de la Demanda, presentado por la Abogada BLEBIS FARFAN, con el carácter de autos, dicho escrito fue recibido y agregado a los autos en fecha 28-06-04 (folio 57).

Consta al folio 58 del expediente, auto del Tribunal de fecha 29-06-04, mediante el cual declara vencido el lapso de emplazamiento para la Contestación de la Demanda y de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo declara abierto el lapso probatorio en la presente causa.

Consta a los folios 59 al 62 del expediente, escrito de Pruebas con recaudos anexos (folios 63 y 64), presentado por la Apoderada Especial de la parte demandada, el cual fue agregado a los autos en fecha 08-07-04 (folio 65).

Consta al folio 66 del expediente, auto del Tribunal de fecha 09-07-04, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, admite las Pruebas presentada por la Apoderada Especial de la parte demandada, y se libró lo pertinente.

Consta al vlto., de los folios 69 y 70 del expediente, Actas de fecha 19-07-04 y 28-07-04, estampadas por el Alguacil, mediante las cuales deja constancia de haber entregado los oficios N°s. 461 y 462.

Consta al folio 71 del expediente, auto del Tribunal de fecha 03-08-04, mediante el cual ordena practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las Pruebas desde el día de Despacho siguiente a la Contestación de la Demanda, y practicado el mismo, fijo el décimo quinto día de Despacho incluyendo el del presente auto para que tenga lugar el acto de Informes (folio 72).

Consta al folio 73 del expediente, auto del Tribunal de fecha 10-08-04, mediante el cual la Abogada ANA TRINA PADRON ALVARADO, se avocó al conocimiento de la Causa, como Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 74 del expediente, auto del Tribunal de fecha 18-08-04, mediante el cual ordena practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos para que las partes ejercieran los recursos que creyeren convenientes conforme al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Consta a los folios 75 y 76 del expediente, escrito contentivo de los Informes, presentado por la Apoderada Especial de la parte demandada, el cual fue agregado a los autos en fecha 07-09-04 (folio 77)

Consta al folio 78 del expediente, auto del Tribunal de fecha 08-09-04, mediante el cual declara vencido el lapso para Oír Informes de las partes y fija el término para que el Apoderado de la parte demandante presente las Observaciones sobre los Informes de la parte demandada.

Consta al folio 79 del expediente, Comunicación de fecha30 de Julio de 2004, emanada de la Contraloría General del Estado- Despacho del Contralor.

Consta al folio 80 del expediente, auto del Tribunal de fecha 04-10-04, mediante el cual declara vencido el lapso para que la parte demandante hiciera las Observaciones sobre los Informes de la parte demandada, y fija un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el del presente auto para dictar Sentencia, en el presente proceso.

M O T I V A

Se inició Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano CARLOS JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.529.444, debidamente asistido por el Abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, ambos de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el ciudadano Gobernador Dr. GIAN LUIS LIPPA, o quien haga sus veces. Posteriormente es notificado el ciudadano Procurador General del Estado Apure el día 26 de Mayo de 2004, y citado el ciudadano Gobernador del Estado Apure, el día 03 de Junio de 2004.
Al folio 49 la cursa diligencia de fecha 22 de Junio de 2004, en la cual la Abogada BELBIS CAROLINA FARFAN, en su carácter de Apoderada Especial de la parte demandada, solicita la Perención de la Instancia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en el presente proceso, la demanda fue admitida por auto del 26 de Noviembre de 2002, siendo notificado el ciudadano Gobernador del Estado Apure en fecha 03 de Junio de 2004, y la Procuraduría General del Estado Apure, el 26 de Mayo de 2004, resultando evidente que la parte actora en la presente causa, no realizó ningún acto de procedimiento durante el lapso de UN (1) año contado a partir de la fecha del auto de admisión de la demanda (26-11-2002), hasta el día 03 de Junio de 2004, fecha en la cual fue notificado el ciudadano Gobernador del Estado Apure.

Este Tribunal para decidir observa:

Punto Previo

Establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo lo siguiente: “ LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SEGUIRAN, EN CUANTO SEAN APLICABLES Y NO COLIDAN CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR LOS PROCESOS Y RECURSOS LEGALES DE QUE CONOZCAN, APLICANDOSE, EN LA SUSTANCIACION DE LOS PROCESOS, …”

En tal sentido, infiere la norma anterior que lo no dispuesto en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, se sustanciará y decidirá por las disposiciones del Código Civil.

Ahora bien, respecto a la Perención de la Instancia, señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Se observa que la Perención de la Instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos del procedimiento destinados a mantener en cursa el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año. Dicho modo de terminación procesal, busca evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes, se prolonguen indefinidamente y tiene su fundamento en la renuncia tácita de las partes a continuar instando el procedimiento.
Por ello considera esta Juzgadora que para que opere la Perención, basta que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual, el Tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Se trata así, del simple cumplimiento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuibles a motivos que le son imputables, y consistentes en el solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención.

Declarada la Perención en el Juicio, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que el efecto se limita a la extinción del proceso, no obstante, quien tenga interés personal, legitimo y directo puede proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante mecanismos legalmente establecidos.

En el caso subjudice, encontramos que la demanda intentada por el ciudadano CARLOS JOSE FLORES en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, por Prestaciones Sociales, fue admitida por auto de fecha 26 de Noviembre de 2002, siendo notificado el ciudadano Procurador General del Estado Apure el día 26 de Mayo de 2004, y citado el ciudadano Gobernador del Estado Apure, el 03 de Junio de 2004, resultando evidente que la parte actora en la presente causa no realizó ningún acto de procedimiento durante el lapso de UN (1) año contado a partir de la fecha del auto de admisión (26-11-2002), hasta el día 03 de Junio del 2004, fecha en que fue citado el ciudadano Gobernador del Estado Apure.

A tal efecto considera este Tribunal, ajustado a derecho la solicitud de Perención de la Instancia formulada por la parte demandada, de conformidad con la norma consagrada en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano CARLOS JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.529.444, asistido por el Abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, ambos de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el ciudadano Gobernador Dr. GIAN LUIS LIPPA, o quien haga sus veces. Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:30 a.m., del día Diez (10) de Marzo del año Dos mil cinco (2.005).- AÑOS 194º de la Independencia y l46º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.






















EXP. N°. 2.002- 3.498.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2.005

194º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: (a) Abogada BELBIS CAROLINA FARFAN, en su condición de Apoderada Especial de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano CARLOS JOSE FLORES, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.

Domicilio:
Paseo Libertador, Edif. Julio Chang
Primer Piso
San Fernando de Apure.

EXP. N°. 2.002- 3.498.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2.005

194º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Ciudadano CARLOS JOSE FLORES, parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES seguido contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, representado por la Abogada BELBIS CAROLINA FARFAN, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,
PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio:
Calle Muñoz, Edif., El Búfalo
Planta Baja, Oficina 1,
San Fernando de Apure.

EXP. N°. 2.002- 3.498.-