REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.000 -2.279.

DEMANDANTE: Abg. CARMEN MOTA, Endosatario en
Procuración de la Ciudadana RAQUEL
LAYA SOLORZANO.

DEMANDADO: NORIS CONTRERAS


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 18-06-2.000.

Al folio 13 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 18 de Julio de 2.000, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios 6,7 y 8 del expediente, hasta el día 14-03-2.005, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas han transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por La Abogada CARMEN MOTA, Endosataria en Procuración de la ciudadana RAQUEL LAYA SOLORZANO contra la ciudadana NORIS CONTRERAS.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2.005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria Temp.,


PETRA M. SILVA DIAMOND.
















Db.