REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.000 -2.379.-
DEMANDANTE: JOSE GRABIEL PEREZ FLORES
Asist. Por el Abg. EDWIN ESPINOZA
DEMANDADO: FRANCO DI SAPIO y
MARIA DE DISAPIO.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 21-11-2000.
Al folio 48 del expediente Nº 2.000-2.379, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 16 de Enero de 2001, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 29 del expediente, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el ciudadano JOSE GRABIEL PEREZ FLOREZ, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano EDWIN ESPINOZA COLMENARES, en contra de los ciudadanos FRANCO DISAPIO y MARIA DE DISAPIO.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria Temp.,
PETRA SILVA DIAMOND.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2.005.-
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ FLORES, asistido por el abogado ciudadano EDWIN ESPINOZA COLMENARES, en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido en contra de los ciudadanos FRANCO DISAPIO y MARIA DE DISAPIO, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez Temp.,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
PETRA SILVA DIAMOND.-
Domicilio: San Fernando de Apure.
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