REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.001 -2.671.

DEMANDANTE: FLOR V. BERMUDEZ, asistida por el Abg. FELIPE GONZALEZ AVILA..

DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO APURE.-

MOTIVO: TRABAJO PRESTACIONES
SOCIALES.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 31-10-2001.

Al folio 34 del expediente Nº 2001-2.671, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 28 de Enero de 2.001, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 31 y 32 del expediente, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE
POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por la ciudadana FLOR V. BERMUDEZ, asistida de el Abogado FELIPE GONZALEZ AVILA, contra LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temp.,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria Temp.,


PETRA SILVA DIAMOND.-



Ajc.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2.005.

194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana FLOR V. BERMUDEZ, asistida por el abogado FELIPE GONZALEZ AVILA, parte demandante en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido en contra LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,

PETRA SILVA DIAMOND.-
Exp. 2001-2.671-ajc.-
Domicilio: C/ Girardot Nº. 80 en esta ciudad de San Fernando de Apure.