REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº. 2.003 -3.536


DEMANDANTE: Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NILDA ALVAREZ.


DEMANDADO: MARIA TARGELIA SALAZAR
PINTO.

MOTIVO: ACCION DE ESTIMACION E
INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES DE ABOGADO.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 13 DE ABRIL DE 2.004


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13 de Abril de 2.004, se inició el presente Procedimiento de ACCION DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, mediante demanda incoada por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.591.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.162, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NILDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.160.823 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA TARGELIA SALAZAR PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.150.543, domiciliada en la Calle Principal, N°. 11 del Municipio Biruaca del Estado Apure, (folios 36 al 40).

Alega el demandante que la presente acción tiene por objeto demandar, justificar y demostrar ampliamente la ACCION DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, en acatamiento a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Abogados, para que la ciudadana MARIA TARGELIA SALAZAR PINTO, cancele los conceptos que le adeuda a su representada ciudadana NILDA ALVAREZ por costas procesales de la Causa llevada por ante este Tribunal, signada con el N°. 3- 3536, donde la demandante resultó totalmente vencida y condenada a pagar las mismas mediante Sentencia Definitivamente Firme, de fecha 06 de Noviembre del año 2003, cuya Indemnización está estimada en la cantidad de SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 608.580,00).

Fundamenta la presente acción en los Artículos 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 22, 23 de la Ley de Abogados, 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

Solicita que la demandada sea condenada por el Tribunal a pagarle la cantidad de SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 608.580,00), por concepto de costas procesales, e igualmente ordene la Experticia complementaria del fallo respectivo, si se somete o no a la parte accionada a la retasa, ordenando la Indexación sobre el monto total a cobrar por concepto de Costas Procesales.

A los folios 43 al 45 del expediente, cursa inserto Despacho de Exhorto, librado al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 46 del expediente, cursa inserta diligencia de fecha 26-05-04, estampada por la ciudadana MARIA T. SALAZAR P., asistida de Abogado.

Consta al folio 47 del expediente, acta del Tribunal de fecha 03-06-04, mediante la cual deja constancia, que siendo la oportunidad señalada para que la ciudadana MARIA TARGELIA SALAZAR PINTO, acreditara haber cancelado las sumas de dinero que le son reclamadas, y agotadas las horas para despachar, ésta no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación legal.

Consta al folio 48 del expediente, diligencia de fecha 21-06-04, estampada por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, con el carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal decrete la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue recibida y agregada a los autos en fecha 28-06-04 (folio 49).

Consta al folio 50 del expediente, escrito de Pruebas, presentado por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, con el carácter de autos.

Consta al folio 51 del expediente, auto del Tribunal de fecha 11-08-04, mediante el cual la Abogada ANA TRINA PADRON ALVARADO, se avoca al conocimiento de la causa, como Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial

Consta al folio 52 del expediente, auto del Tribunal de fecha 19-08-04, mediante el cual ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para que las partes ejercieran los recursos que creyeren convenientes conforme al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 53 del expediente, auto del Tribunal de fecha 08-09-04, mediante el cual da por recibida y vista la diligencia cursante al folio 48 del expediente, y ordena practicar por Secretaría el computo de los días de Despacho siguientes al último día de emplazamiento para que la parte diere Contestación a la Demanda en el presente procedimiento, y visto el cómputo, el Tribunal de conformidad con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente causa en estado Sentencia y se dijo “VISTOS”, (folio 54)

Consta al folio 55 del expediente, diligencia de fecha 18-01-05, estampada por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA.

M O T I V A:

Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:

El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere Contestación a la Demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en todo cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la Apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes del vencimiento”.

A la luz de lo señalado en la norma precedente, la falta de comparecencia del demandado, produce una Confesión Ficta de los hechos en que se basa la demanda, es igual a admitir la parte demandada la veracidad de los hechos alegados en la demanda, lo que si ninguna de las partes promoviere pruebas, deberá declararse con lugar la demanda, siempre que no sea contraria a derecho, es decir que la acción no sea ilegal.

De tal manera que por efectos de Contestación a la Demanda y por falta de Promoción de Pruebas se produce lo que en doctrina ha denominado “CONFESIÓN FICTA” que requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:

1º Que no sea contraria a derecho la petición contenida en el libelo de la demanda.
2º Que la parte demandada haya sido legal y validamente citada para la litis Contestación.
3º Que la parte demandada no haya comparecido a dar Contestación de la Demanda; y,
4º Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.

En el caso de autos, en la demanda por ACCION DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, incoada por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILANUEVA, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NILDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.160.823 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA TARGELIA SALAZAR PINTO, alega el demandante, que la presente acción tiene por objeto demandar, justificar y demostrar ampliamente la ACCION DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, en acatamiento a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Abogados, para que la demandada de autos ciudadana MARIA TARGELIA SALAZAR PINTO, cancele los conceptos que le adeuda a su representada ciudadana NILDA ALVAREZ por costas procesales de la causa llevada por ante este Tribunal, signada con el N°. 3- 3536, donde la demandante resultó totalmente vencida y condenada a pagar las mismas mediante Sentencia Definitivamente Firme, de fecha 06 de Noviembre del año 2003, cuya Indemnización está estimada en la cantidad de SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 608.580,00). Por cuanto la acción ejercida no está prohibida por la Ley, por el contrario, se encuentra amparada por ella, en consecuencia, se ha cumplido en el caso de autos con el PRIMERO de los requisitos. Y así se decide

Ahora bien, consta en autos, cursante al folio 46 del expediente, diligencia de fecha 26 de Mayo de 2.004, estampada por la parte demandada asistida de Abogado, lo que a la luz del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en su aparte primero, aplicándolo analógicamente, conforma la citación tácita de la demandada ciudadana MARIA TARGELIA SALAZAR PINTO. Conformando el SEGUNDO de los requisitos. Y así se declara.

En el caso de especie, en la oportunidad de dar Contestación a la Demanda en el presente Juicio, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 358, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, no compareció la demandada de autos ciudadana MARIA TARGELIA SALAZAR PINTO, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, a dar Contestación a la Demanda, así como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, no rechazó ni negó los hechos alegados por la actora en su escrito libelar, tal como se evidencia del computo que corre al folio 54 del expediente. Configurando el TERCER requisito. Y así se decide.

Así mismo, en la oportunidad fijada para el lapso de pruebas, solo la parte actora promovió las siguientes pruebas: CAPITULO UNICO: Reprodujo íntegramente el mérito favorable de los autos, en todo aquello que deduce su defendida en este Juicio, en especial lo alegado en el escrito libelar, como las que se desprende de las instrumentales siguientes:
Diligencia cursante al folio 08 del expediente, donde su representada se da por citada en el presente Juicio, que este Tribunal aprecia.
Escrito de Oposición al Decreto Intimatorio, cursante al folio 9 y vuelto del expediente, que este Tribunal aprecia puesto que evidentemente, falta la firma del librador.
Poder Apud- Acta, cursante al folio 11 del expediente, con la cual demostró la cualidad para demandar y sostener el presente Juicio, que se valora.
Escrito de Contestación de Demanda, cursante a los folios 14 y 15 del expediente, que se aprecia.
Escrito de Pruebas cursante al folio 18 del Expediente, se aprecia, por cuanto esgrime la parte demandada que la letra de cambio objeto de este litigio carece de la firma del librador y por ende no tiene el carácter de letra de cambio.
Escrito de Informes cursante a los folios 23 y 24 del expediente, a objeto de demostrar en forma fehaciente y fidedigna, el derecho al Cobro de las costas y gastos del Juicio.

Mientras que la parte demandada tal y como se puede evidenciar de los autos del expediente, no promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, no rechazó ni negó los hechos alegados por la actora en su escrito libelar, de esta manera se cumple con el CUARTO requisito, señalado precedentemente. Y así se decide.

En consecuencia, esta juzgadora tomando en cuenta que por cuanto la parte demandada no contestó la demanda, y en el término probatorio nada probó que le favoreciera, concluye declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello esta sentenciadora declara procedente la demanda de ACCIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO intentada por el abogado ANGEL ALI APONTE, contra de la ciudadana MARIA TARGELIA SALAZAR PINTO, y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) CON LUGAR la Demanda de la ACCION DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, incoada por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.591.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.162, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NILDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.160.823 ambos de este domicilio, contra la ciudadana MARIA TARGELIA SALAZAR PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.150.543, domiciliada en la Calle Principal, N°. 11 del Municipio Biruaca del Estado Apure. 2°) Se condena a la parte demandada, ciudadana MARIA TARGELIA SALAZAR PINTO, arriba identificada a cancelarle al demandante, Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NILDA ALVAREZ, la cantidad de SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 608.580,00), por concepto de Costas procesales así mismo, se ordena la Indexación sobre el monto a cobrar. Y así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente Sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 9.00 a.m., del día Veintiocho (28) de Marzo del año dos mil cinco (2.005).- AÑOS: 194º de la Independencia y l46º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación, conforme a lo ordenado.

La Secretaria Temp.,


PETRA M. SILVA DIAMOND.











EXP. N°: 2.003.2.536.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2.005

194º y 146º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (a) Ciudadana MARIA TARGELIA SALAZAR PINTO, parte demandada, en el Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, seguido en su contra por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NILDA ALVAREZ, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.003 -3.536.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio:
Urb. Santa Rufina Calle Principal
N° 11, Biruaca- Estado Apure.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2.005

194° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NILDA ALVAREZ, parte demandante en el Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, seguido contra la ciudadana MARIA TARGELIA SALAZAR PINTO, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.003 -3.536.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.


Domicilio:
Calle Bolívar c/c Negro Primero
Edif. “Río Apure”, Piso 2, Oficina 2-2
San Fernando de Apure.