REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº 1-2.681.
DEMANDANTE: EISEN JOSE BRAVO y JOSE
HIDALGO, en su carácter de
Tenedores legítimos del ciudadano
HIRAN SIERRA.
DEMANDADO: FRANCISCO RIGOBERTO LEON
LANDAETA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 19-11-2.001.
Al folio 10 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 19 de Noviembre de 2.001, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios 4 y 5 del expediente, hasta el día 28-03-2.005, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas han transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por los Abgs. EISEN JOSE BRAVO y JOSE HIDALGO, en su carácter de Tenedores legítimos y poseedores de una Letra de cambio a favor del ciudadano HIRAN SIERRA contra el ciudadano FRANCISCO RIGOBERTO LEON LANDAETA.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2.005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria Temp.,
PETRA M. SILVA DIAMOND.
Db.
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