REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1484.-


En el día de hoy, diez de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 9:40 a.m., conforme en lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Avenida Primero de Mayo, Residencia Lugo, casa N° 2, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, instaurado por el ciudadano LUIS EDUARDO TORREALBA, contra la ciudadana AURA VIOLETA TORREALBA, y ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana AURA VIOLETA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.348.506, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este acto el ciudadano LUIS EDUARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.768.913, en su condición de parte actora en este acto, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.757.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.964, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: señalo para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual es de las siguientes características: Una (01) casa quinta ubicada en la Avenida Primero de Mayo, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, distinguida con el N° 2, la cual consta de tres (03) dormitorios principales, dos (02) salas de baño principales, un (01) dormitorio de servicio, una sala de baño de servicio, un (01) estar, comedor, cocina, lavandero, tres (03) closets, patio interno, jardín, un (01) garaje techado y un (01) porche. Dicho inmueble esta construido sobre una (01) parcela de terreno de 405 M2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N° 3; SUR; Parcela N° 1; ESTE: Casa y solar de Manuel Cadenas; OESTE: Calle Interna del parcelamiento con casa y solar de Juan Franco, hoy Colegio “Luz y Libertad” propiedad de la ciudadana AURA VIOLETA TORREALBA, según consta en un documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 07, folios del 12 al 13, del protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del año 1.983, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistido de Abogado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formalmente Embargado Ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado y descrito, dejando a salvo los derechos de terceros y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al T ribunal designe como Perito Avaluador al ciudadano SAHADE DE JESÚS ABDUL BAKI FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.811.916, y como Depositaria Judicial a la ciudadana AURA VIOLETA TORREALBA, antes identificada, por cuanto habita el inmueble Embargado anteriormente en este acto. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado, procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: SAHADE DE JESÚS ABDUL BAKI FAJARDO, antes identificado, y como Depositaria Judicial a la ciudadana AURA VIOLETA TORREALBA, antes identificada, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Perito Avaluador Designado y concedidole como le fue, expuso: procedo a valorar prudencialmente el inmueble anteriormente Embargado Ejecutivamente en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). El Tribunal en vista que la demandada ocupa el inmueble Embargado Ejecutivamente, de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, fija en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) mensuales como canon de arrendamiento, para que esta continué ocupando el inmueble hasta el remate los cuales debe Depositar en el Tribunal de la Causa Mensualmente y por anticipado al partir del 15-03-2005. Se deja a la Ejecutada AURA VIOLETA TORREALBA, antes identificada, en guarda y custodia del inmueble objeto de la presente Medida bajo las condiciones antes señaladas, quien manifestó recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. Concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa; así como el regreso a su sede natural, siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado Asistente, Luis E. Torrealba. Dr. Oscar L. Heres C. La notificada-demandada-Depositaria Judicial, Aura Violeta Torrealba. El Perito Avaluador, Sahade de Jesús Abdul Baki F. El jefe de la Com: policial S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil Acc, William Perez. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com: 04-1484.-
Af.-