REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 05-1618.-


En el día de hoy, dieciséis de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 10:15 a.m., conforme en lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Calle 24 Julio S/n, entre calle Páez y Muñoz de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, instaurado por el ciudadano ISAC MANUEL SAID VALENCIA contra el ciudadano HADI ABOU KHEIR, y Ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana KATIUSKA ANTONIETA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.510.887, en su condición de Trabajadora domestica del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal presente en este acto la ciudadana Mary Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.195.900, en su condición de Consejera principal del Consejo de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure. Presente en este acto una (01) comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiado en fecha 04-03-05, según oficio N° 05-255. Presente en este acto el Abogado en Ejercicio JUAN CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.150.033, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.868, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en este acto. En este estado siendo las 11:40 a.m, hace acto de presencia el ciudadano HADI ABOU KHEIR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.670.513, en su condición de parte demandada en este acto debidamente asistido por los abogados en ejercicio WILFREDO CHOMPRE y LISBETH CAROLINA BOLIVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 4.669.093 y 14.342.399, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 34.179 y 96.968, respectivamente, a quien se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedidole como le fue, expuso en virtud de que el accionado habiéndose hecho presente en este acto se niega a desalojar el inmueble, pido al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la comisión y que en tal sentido proceda a llevar a efecto la desposesión jurídica del inmueble a que se contrae la comisión y por cuanto el accionado se niega a llevarse los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, pido al Tribunal que previo inventario de los mismos, con la respectiva valoración económica de ellos por parte de un (01) Perito, que al efecto solicito se designe, se les consignen en deposito Judicial, es todo. Acto seguido y por cuanto el inmueble se encuentra habitado, el Tribunal los insta a que voluntariamente desalojen el inmueble por cuanto va a ser entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente.- Seguidamente el notificado-demandado, ciudadano HADI ABOU KHEIR, antes identificado, quien habita el inmueble objeto del Secuestro, manifiesta en este acto que va a desalojar voluntariamente el inmueble, retirando así mismo sus enseres personales. El tribunal visto lo manifestado por el notificado-demandado y el pedimento hecho anteriormente por el Apoderado de la parte actora procede a dar cumplimiento a la comisión y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, formalmente Secuestrado el inmueble objeto de la acción, constituido por el apartamento destinado a habitación familiar, que comprende la totalidad de la segunda planta de la edificación construida sobre un lote de terreno constante de ciento ochenta y cuatro metros (184 M2), ubicado en la calle 24 de julio S/N, entre calle Páez y Muñoz de esta ciudad de san Fernando de Apure, el cual se encuentra alinderada así: NORTE: Casa de la sucesión Pérez Prieto; SUR: Casa de Nieves González; ESTE: Garaje de Julio Aray y OESTE: Calle 24 de Julio de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, y declara la desposesión Jurídico del mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora en este acto y concedidole como le fue, expuso: solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano PEDRO JOSÉ MONTES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.168.061, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ RAFAEL LARA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.521.570, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: PEDRO JOSÉ MONTES CEDEÑO, antes identificados y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ RAFAEL LARA GONZÁLEZ, antes identificados, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano notificado-demandado HADI ABOU KHEIR, antes identificado procedió a retirar todas sus pertenencias voluntariamente, asi mismo este Tribunal por cuanto no se realizo inventario alguno, procede a exonerar al Perito Avaluador designado ciudadano JOSÉ RAFAEL LARA GONZÁLEZ, antes identificado es todo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien inmueble anteriormente Secuestrado totalmente desocupado tanto de persona como de bienes muebles al Depositario Judicial designado, quien estando presente manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. El Tribunal deja constancia que en el inmueble no se encontraban niños ni adolescentes, ni tampoco se utilizo la violencia física. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 4:00 p.m.-Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial. Dr. Juan Córdoba. La notificada, Katiuska Antonieta Jiménez. Se negó a firmar. La Cons. del Cons. de Prot. del N. N. y A, Mary Contreras. El notificado- demandado y sus Abogados Asistentes Hadi Abou Kheir. Dr. Wilfredo Chompre. Dra. Lisbeth Bolivar. El Depositario Judicial. Pedro José Montes C. El jefe de la Com: policial S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com: 05.1618.-
Af.-