REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1551.-
En el día de hoy, diecisiete de Marzo del año dos mil cinco, siendo la 1:50 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme en lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede de BANESCO, Agencia de San Fernando de Apure, ubicada en la Avenida Carabobo de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por la Abogada Actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por ANELYS ZARMARY GUERRERO, contra la Constructora Richard, C.A., en la persona de su vicepresidente ciudadano FRANCISCO SOLANO FERNANDEZ LAYA, y ejecutar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana NEIDA ZULEIMA PADILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.244.031, en su condición de Sub-Gerente de esta Entidad Bancaria. Presente en este acto la Abogada en ejercicio ANELYS ZARMARY GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.242.764, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.020, en su condición de Abogada Actora en este acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Preventivamente en la Cuenta Corriente N° 0134- 0438114381014601, perteneciente a la Constructora Richard C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO SOLANO FERNANDEZ LAYA, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.98.240.520,oo), es todo. El Tribunal le solicita a la notificada que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente antes mencionada a nombre de la Constructora Richard C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO SOLANO FERNANDEZ LAYA, y si existe el monto a Embargar, la notificada informa que si existe en esta Agencia Bancaria la mencionada Cuenta Corriente a nombre de Constructora Richard C.A., y si esta representada por el ciudadano FRANCISCO SOLANO FERNANDEZ LAYA, y si existe el monto a Embargar. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Abogada Actora en este acto y la información suministrada por la notificada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.98.240.520,oo), la misma será deducida de la Cuenta Corriente N° 0134-0438114381014601, perteneciente a la Constructora Richard C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO SOLANO FERNANDEZ LAYA, y declara la desposesión jurídica de la misma. Seguidamente se ordena a la notificada emitir Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Seguidamente la notificada, antes identificada, hace entrega de un Cheque de Gerencia N° 42303551- , a nombre del mencionado Tribunal. Seguidamente este Tribunal Ejecutor recibe el Cheque de Gerencia y ordena que sea remitido al Tribunal de la Causa con sus respectivas actas. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:00 p.m.-Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Abogada Actora, Dra. Anelys Z. Guerrero. La notificada. Neida Zuleima Padilla G. El jefe de la Com: policial S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com: 04-1551.-
Af.-