REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 05-1623.-


En el día de hoy, dieciocho de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 12:40 p.m., conforme en lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, en la Oficina de Personal, ubicada en la Avenida Miranda, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano WLADIMIR ERNESTO LAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.622.511, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.616.974, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.642. Se notifico de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana MARIA A SANOJA C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.988.800, de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.538, en su condición de Jefa de Personal de la Alcaldía donde se encuentra Constituido Este Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes. En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que le fue suministrada y puesta a la vista una carpeta contentiva del Expediente Administrativo del ciudadano WLADIMIR ERNESTO LAREZ. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que dentro de los recaudos contentivos en el Expediente que le fue suministrado al Tribunal solamente existe el contrato de fecha 01-07-2004 al 31-12-2004, los otros contratos señalados en este particular no constan en el expediente que nos fue suministrado por la notificada para practicar la presente Inspección, asi mismo el Tribunal deja expresa constancia que se le solicito copia fotostática certificada del presente contrato para que sean incorporadas como parte integrante de esta Inspección. En cuanto al TERCER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que le fue suministrada por la notificada la Resolución N° 15.2005, la cual tuvo a la vista, ordenándose a la notificada expedir copia fotostática certificada de la resolución antes mencionada para ser incorporada a la presente Inspección y forme parte de la misma. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada y concedidole como le fue, expuso: En virtud que a la solicitud de las copias fotostáticas certificadas solicitadas por el Tribunal por cuanto es la 1:05 p.m., el horario de Trabajo de la Alcaldía culmino en la primera mañana, por tal razón las direcciones que tienen las fotocopiadoras se encuentran cerradas y en consecuencia no le podemos suministrar la información requerida, me comprometo a entregárselas al Dr. Robert Moreno personalmente para que él las consigne por ante este Tribunal, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 1:10 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta Valdez. El Solicitante y su Abogado Asistente. Wladimir E. Larez. Dr. Robert Moreno. La Notificada. Dra. Maria A. Sanoja C. El Jefe de la Com. Policial. S/1° Gamarra José G. C.I= 9.873.170, El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.


COM: N° 5-1623.-
Af.