REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 05-1625.-


En el día de hoy, dieciocho de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 11:30 a.m., conforme en lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo, San Fernando, en la Oficina de Personal, ubicada en la Avenida Miranda, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano DIXON BRACA F., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.520.188, asistido por el Abogado en ejercicio ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.616.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.642. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana MARIA A SANOJA C. venezolana, mayor de edad, de profesión Abogado titular de la Cedula de Identidad N° 13.988.800, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.538, en su condición de Jefa de Personal de la Alcaldía donde se encuentra Constituido Este Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes. En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que le fue suministrado para practicar la presente Inspección por la notificada una (01) carpeta en donde consta Expediente Administrativo correspondiente al ciudadano DIXON E. BRACA F. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que le fue suministrado y puesto a la vista el contrato de fecha 01-09-2003, al 31-09-2003, asi mismo deja expresa constancia que no consta en el Expediente los Contratos señalados en la fecha 01-10-2003 al 31-12-2003; del 01-01-2004 al 30-06-2004 y del 01-07-2004 al 31-12-2004. Igualmente el Tribunal notifica en este acto a la notificada que deberá expedir copia fotostática del único contrato que existe en la carpeta que nos fue suministrada. En cuanto el TERCER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que le fue suministrada por la notificada y puesta a la vista del Tribunal original de la resolución N° 15.2005, de fecha 22-02-2005, así mismo se solicita a la notificada copia fotostática certificada de la resolución antes mencionada para que sea incorporada a la presente Inspección y forme parte de la misma, es todo. Concluida. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada y concedidole como le fue, expuso: En virtud que a la solicitud de las copias fotostáticas certificadas solicitadas por el Tribunal por cuanto son las 12:30 p.m., el horario de trabajo de la Alcaldía culmino en la primera mañana, por tal razón las direcciones que tienen las fotocopiadoras se encuentran cerradas y en consecuencia no le podemos suministrar la información requerida, me comprometo a entregárselas al Dr. Robert Moreno personalmente para que él las consigne por ante este Tribunal, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:35 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta Valdez. El Solicitante y su Abogado Asistente. Dixon Braca. F. Dr. Robert Moreno. La Notificada. Dra. Maria A. Sanoja C. El Jefe de la Com. Policial. S/1° Gamarra José G. C.I.9.873.170, El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.


COM: N° 5-1625.-
Af.