REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1576.-


En el día de hoy, veintiuno de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 12:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme en lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el sitio denominado el Jobal, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica y el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según información suministrada por los ejecutantes en este acto, lugar señalado por los mismo, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por el ciudadano BLANCO LUGO LINO ANTONIO, contra ALEJANDRO ESTEBAN VENARES Y OTROS, y ejecutar la Restitución inmediata con los querellados, decretada por el Tribunal Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano LINO ANTONIO BLANCO LUGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N 888.411, en su condición de parte demandante en este acto, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, VICTELIA MABEL RODRÍGUEZ D M, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N 5.359.950, presente en este acto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.744. Presente en este acto una Comisión Policial integrada por cinco (05) funcionarios, tres (03) del Municipio San Fernando y dos (02) de San Juan de Payara, del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en este acto ningún funcionario de la Guardia Nacional, ni representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, ni representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, no obstante de haber sidos oficiados en fecha 10-02-05, según oficios N° 05-99,05-100,05-101, respectivamente. Presentes en este acto los ciudadanos ADRIÁN RAMÓN BLANCO BENARES, ALEJANDRO ESTEBAN BLANCO VENARES, ANDRÉS FELISMAN APARICIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° 4.946.734, 2.232.744 y 5.361.372, respectivamente, y su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio FRANCISCO R. ESTRADA M, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.591.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875. Presentes en este acto los ciudadanos: ISABEL TERESA BLANCO DE GUADAMO, RITA AMALIA BLANCO BENARE, ANA TOMASA MEJIAS DE CUERVO, JOSÉ RAMÓN PERNIA ROA, JOSÉ RAFAEL BLANCO BENARES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° 8.407.890, 2.220.595, 4.669.992, 8.103.390, 1.842.079, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESTRADA, antes identificado. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial y el Abogado Asistente de las partes actoras en este acto y concedídole como les fue, expuso: pido al Tribunal se sirva ejecutar el Mandamiento de Ejecución comisionado por el Tribunal de la Causa y que tiene por objeto la Restitución inmediata de mis Representados y de las personas que asisto en este acto de conformidad como esta establecido en dicho Mandamiento. El Tribunal visto el pedimento anterior deja expresa constancia que como en el Despacho de Comisión se señala que quién debe poner en posesión a los querellados es el Depositario Judicial que se designó el 25-02-1998, ciudadano JOSÉ YOEL ARANA RUBIO, y como él mismo no está presente en este acto, por lo que el Tribunal se abstiene de darle cumplimiento al presente Despacho de Comisión, es todo, y no habiendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 1:40 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. Ligia. Puerta Valdez. El Apoderado Judicial – Abogado Asistente y Querellados. Dr. Francisco Estrada. Adrián Ramón Blanco. Alejandro Blanco. Andrés Aparicio. Isabel Blanco. Rita Blanco. Ana Mejias. José Pernia. José Blanco. El Notificado y su Abogada Asistente. Lino Antonio Blanco. Dra. Victelia Rodríguez. El Jefe de la Com. Policial. Carlos Hernández. C.I=11.759.526. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.


COM: N° 4-1576.
Af.-