REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 05-1605.-
En el día de hoy, treinta de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 9:40 a.m., conforme en lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, tercera calle, casa N° 57, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por la ciudadana CARMEN ALEXIS ARCILA DE CONTRERAS, contra el ciudadano WILMER FRANCISCO RODRÍGUEZ RAMIREZ, y practicar la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2004, y confirmada por el Tribunal de Alzada Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Mayo del 2004, de la cual se acompaña copia certificada al Despacho de Comisión. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano WILMER FRANCISCO RAMIREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.593.300. Presente en este acto una (01) comisión policial integrada por cinco (05) funcionarios. Presente en este acto la ciudadana 9.195.900, en su condición de Consejera Principal del Consejo de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiado en fecha 14-02-2005, según oficio N° 05-107. Presente en este acto la ciudadana CARMEN ALEXIS ARCILA DE CONTERAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.667.940, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GONZALO RAMÓN BOHORQUEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.362.233, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.096, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal me ponga en posesión de la vivienda ubicada en el Barrio Francisco de Miranda, tercera calle N° 57, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle con 16,50 Mts; SUR: Laguna con 16,50 Mts; ESTE: Familia Moreno con 21 Mts; y OESTE: Familia González con 21Mts., es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pone en posesión de la vivienda descrita anteriormente a la ciudadana CARMEN ALEXIS ARCILA DE CONTRERAS, antes identificada, asistida de Abogado, totalmente desocupado, tanto de bienes muebles como de personas. Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Recibo conforme la vivienda que en este acto me entrega y me pone en posesión este Tribunal. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:00 a.m.- terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado Asistente, Carmen Arcila de Contreras. Dr. Gonzalo Bohorquez. El Notificado. Wilmer Francisco Ramírez. La Cons. del Cons. de Prot. del N.N. y A., Mary Contreras. El Jefe de la Com, Policial. S/ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren
COM- N° 5-1605.-
Otro si: se deja constancia que quien suscribe, la Secretaria, por error involuntario no agregue el Nombre de la Consejera de Proteccion en la presente acta. Ciudadana Mary Contreras, es todo.-
La Secretaria.
Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Af.-