REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1558.-


En el día de hoy, Treinta y uno de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 2:45 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme en lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 1, vereda 10, casa N° 16, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana ALBA ESPINOZA COLMENARES, contra la ciudadana MARIA ENRIQUETA SILVA G., y ejecutar la Medida de Embargo Provisional decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano SANTIAGO DEL CARMEN SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.139.185, en su condición de padre de la Demandada MARIA ENRIQUETA SILVA G. En este estado, siendo las 3:00 p.m., hace acto de presencia la ciudadana MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.621.766, en su condición de parte demandada en este acto, a quien se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión. Presente en este acto una (01) Comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este acto el Abogado en ejercicio HECTOR R. ESPINOZA RANGEL venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.521.310, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.529, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: En este estado acepto la cantidad de dinero ofrecida por la parte demandada por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.643.750), los cuales son cancelados de la siguiente manera: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.750.000) en dinero en efectivo y la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 2.893.750), representados en un Cheque librado contra la Cuenta Corriente N° 054-100862-9 del Banco Industrial de Venezuela, cuenta titular de la ciudadana Maria Silva, Cheque N° 34764372, a la fecha de cobro 31 de Marzo del año 2005, lo que constituye el monto total de la demanda y los honorarios del Abogado de la actora, en consecuencia observo a este Tribunal que una vez presentado el Cheque contra el librado y hecho efectivo el mismo se tendrá por cancelada y extinguida la deuda, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena su regreso a su sede natural, siendo las 4:00 p.m.- terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial Dr. Hector Espinoza. El Notificado. Santiago Silva. La notificada – demandada. Maria Enriqueta Silva Gallardo. El Jefe de la Com, Policial. S/ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren

COM- N° 4-1558.-
Af.-