REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. N° 04-418 (OBLIG. ALIMENTARIA).
Visto el CONVENIMIENTO cursante al folio (32) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ORLANDO NERVERSOR FERNÁNDEZ y LIGIA MARIA FIGUEROA HERRERA, ante este Tribunal, en fecha 21 de Marzo de 2.005, a lo que se refiere la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los menores Hmnos: FERNÁNDEZ FIGUEROA, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUAL, más útiles escolares y Bonificación de Fin de año, y el 50% de los gastos que por Medicina se pueda generar. Este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la pensión de Alimentos que el ciudadano ORLANDO NERVERSOR FERNÁNDEZ, debe cumplir a partir del mes de Marzo del año (2.005).
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER J. PÉREZ C.
El Secretario Temp.
Abg. CARLOS A. BLANCO C.
Exp. N° 04-418 (Oblig. Alimt.)
lva.
|