REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
.........................................195° y 146°....................................
Por recibido y visto el escrito que antecede, más los recaudos que le acompañan, presentados por la ciudadana: ELVA MARINA LAYA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente “San José” de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, actuando en representación de los Adolescentes DENNIS OMAR y MARIA NEXANDRA LAYA ANDRADES; y visto igualmente el CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos OMAR DE JESÚS LAYA y NELLYS YANEIS ANDRADES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.694.384 y 18.992.249 respectivamente, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “San José” de El Yagual Estado Apure, en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de las menores DENNIS OMAR y MARIA NEXANDRA LAYA ANDRADES, en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales y demás beneficios a partir del mes de Marzo de 2.005; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano OMAR DE JESÚS LAYA debe cumplir a favor de las menores beneficiarias. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 05-424. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se acuerda autorizar a la madre de los menores para que aperture Cuenta de Ahorro en el Banco Provincial. Líbrese Rogatoria y Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PRIMERO TEMP.


Dr. WILMER J. PÉREZ C.
La Secretaria,

Zenaida R. de Villamizar.
Exp. N° 05-424 (Oblig. Alimt.)
Dr. WJPC/Zdev.
03-05-05.