En el día de hoy 08/03/05, siendo las 8:00 a.m., sale este JUZGADO EJECUYTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a la ejecución de la Comisión Nº 2005-005, en compañía de las siguientes personas SARA LUNA DE RAMOS titular de la cédula 345.775 asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA SUAREZ DE TERAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.936. Siendo las 9:10 a.m., se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el Fundo denominado "MI DON" ubicado en la carretera vía Cunaviche, distrito Pedro Camejo Estado Apure, a los fines de practicar la Inspección Judicial y una ves constituidos se dio por notificada de la misión del Tribunal la ciudadana DONYS MARGARITA SIERRA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3769742 debidamente asistida en este acto por las abogados en ejercicio MARLENE LUSMAR MENDOZA RIVAS y NIEVES MORELIA CASTILLO FLORES, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.- 101.181 y 103.397 respectivamente. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado en el Despacho de comisión y pasa a dejar constancia de los particulares siguientes: PARTICULAR PRIMERO: Seguidamente, solicitan el derecho de palabra las abogados asistentes de la ciudadana DONYS MARGARITA SIERRA DE RAMOS como le fue concedido expusieron: " Buenos días a este Tribunal constituido en este acto ante la Inspección solicitada, NOS OPONEMOS a que se realice la misma y NOS NEGAMOS rotundamente a que se deje constancia sobre los particulares solicitados, por cuanto estamos presentes ante una Inspección extraliten, la cual es calificada de inoficiosa por cuanto nuestra asistida la ciudadana DONYS MARGARITA DE RAMOS legítima propietaria si quiere la permite o no, negándose en este acto; Solicita al Tribunal regresar a su sede de origen. Es todo." Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo, acuerda lo solicitado por las abogados asistentes de la ciudadana DONYS MARGARITA DE RAMOS; En cuanto a la oposición que solicitan los mismos y se abstiene de realizar la Inspección Judicial objeto de la misma, y ordena el regreso a su sede natural. Acto seguido, solicita el derecho de palabra la ciudadana: SARA LUNA DE RAMOS, asistida en este acto por la abogado MARIELA SUARES DE TERAN y concedido como le fue expuso; " Ciudadana Juez, en virtud de haber sido acordada o admitida la Inspección Judicial solicitada por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO APURE; y ordena la misma al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Juan de Payara, Distrito Pedro Camejo de este Estado, cumpliendo la misma con los extremos de Ley tal como lo establece nuestro Código de Procedimiento Civil y el Código Civil Venezolano Vigente en su articulado 1429 y en vista de que la misma es de Jurisdicción voluntaria, pido a este digno Tribunal que una ves que se constituyó en dicho lugar de la dicha solicitud dejar constancia del porque se abstiene de realizar la misma, como que con el solo hecho de que la petición de las abogados asistentes de la ciudadana DONYS SIERRA DE RAMOS cuando tomaron derecho de palabra y ordenándole las mencionadas abogado asistentes a este honorable Tribunal que no se va a realizar y ordenando su regreso a su sede natural, aún cuando la norma es clara y precisa que los tribunales competentes tienen suficiente facultad para realizar la misma. Es todo". Este Tribunal deja constancia de que se abstiene de realizar la Inspección Judicial solicitada por cuanto el mismo 1429 del Código Venezolano Vigente, nos relata o nos habla de jurisdicción voluntaria y por cuanto la ciudadana DONYS MARGARITA DE RAMOS es legítima propietaria esta en su derecho de permitir o no que se realice la Inspección judicial dentro de su propiedad. Este Tribunal también deja constancia de que las abogados asistentes de la ciudadana antes mencionada, podían solicitar la oposición en dicho acto en representación de su cliente y no ordenándole al Tribunal que no se realizara la Inspección judicial, sino solicitando el derecho que le corresponde a su cliente. Es todo. Siendo las 10:00 a.m., el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. LA JUEZ EJECUTOR TEMPORAL (FDO) Dra. PAULA CONSUELO GRAU R., LA SECRETARIA (FDO) Abog. ISABEL FUENTES O., EL ALGUACIL (FDO) JOSE GREGORIO HERNANDEZ, LA SOLICITANTE (FDO) SARA LUNA DE RAMOS, LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA (FDO) MARIELA SUAREZ DE TERAN, LA NOTIFICADA (FDO) DONYS DE RAMOS, LAS ABOGADOS ASISTENTES DE LA NOTIFICADA (FDO) MORELIA CASTILLO Y MARLENE MENDOZA. LOS FUNCIONARIOS QUE CUSTODIAN AL TRIBUNAL (FDO): CABO SDO.(G.N) CASTILLO MALDONADO RAFAEL, DGDO. (G.N) JIMENEZ PEREZ RUSDY Y LOS AGENTES (F.A.P) JOSE ANGEL RUBIO Y ALBERTO HURTADO.